19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Freno al tarifazo reloaded

La Justicia de Córdoba suspendió los aumentos en la tarifa de gas para las Pymes de todo el país. La decisión beneficia al colectivo integrado por los pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales. Para el juez tienen el mismo derecho “a estar informados sobre las modificaciones que operarán sobre su factura” que los usuarios residenciales.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Cuando la Corte Suprema dictó el fallo “CEPIS” por el que anuló las subas de gas y exhortó al gobierno nacional a realizar audiencias públicas, el alcance de la sentencia no cerraba el asunto: la Corte circunscribió los efectos de la nulidad sólo a los usuarios residenciales.

Numerosas Pymes acudieron a la Justicia solicitando que se equipare su situación a  la de los usuarios residenciales. Este martes el juez federal de Córdoba Miguel Hugo Vaca Narvaja hizo lugar al reclamo de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME) y dispuso, como medida cautelar, la suspensión del nuevo cuadro tarifario para el servicio del gas.

La cautelar, dictada en autos “Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME) c/ Estado Nacional y Otro s/ Amparo Ley 16.986” se extiende al colectivo integrado por los pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines, de todo el país,

Vaca Narvaja rechazó el argumento del Estado Nacional respecto a la legitimación activa del colectivo de medianos empresarios, que sostuvo que no revisten el carácter de “Universalidad de Usuarios” que fijó la Corte en el fallo “CEPIS”.

Para el juez federal  existe en el caso un hecho único – aumento de tarifas- que afecta a intereses individuales homogéneos – las pymes- que provocarían una lesión económica a todos y cada uno de ellos, por lo que “siendo identificable una homogeneidad fáctica y normativa que desembocan en un evento perjudicial para sus economías” y en esos términos considero razonable “la realización de un solo proceso con efectos expansivos para toda la categoría”.

De lo contrario, asegura el fallo, “estaríamos impulsando a todas las pequeñas y medianas empresas del país a concurrir a la justicia de manera individual, lo que llevaría a la saturación de los juzgados federales de la nación”.

El magistrado aplicó, en síntesis, los argumentos de la Corte en la causa “CEPIS” respecto a la necesidad de que se lleven adelante las audiencias públicas y alegó que los integrantes del colectivo que interpuso el amparo tienen “el mismo derecho a estar informados sobre las modificaciones que operarán sobre su factura, como así también a la participación en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio”.

El fallo también efectúa consideraciones sobre el aumento tarifario para fundamentar el dictado de la cautelar. Al respecto, Vaca Narvaja expresó, para tener por acreditada la verosimilitud del derecho, que las características del aumento tarifario, “concebido en un contexto de dificultad económica para el sector de las pequeñas y medianas empresas del país, con un alto índice de inflación (superior al 40% anual), sumado a la baja de ventas en general, al aumento de la desocupación y a la época del año del anuncio (pleno invierno)”, condicionó al sector “de manera evidente, clara, fácilmente perceptible”, a lo que se debía sumar como agravante “la inminencia de aumentos de otros servicios públicos, como energía eléctrica y agua”.

La decisión del juez Vaca Narvaja también tiene por acreditado el requisito de peligro en la demora “toda vez que la imposición del pago de la actual tarifa de gas” y de los montos establecidos por las resoluciones impugnadas “resultaría una carga de difícil conciliación con el requisito de gradualidad fijado por la CSJN” en el fallo “CEPIS”

Circunstancia aquella que se mantiene “aún con el límite del 500% (quinientos por ciento) establecido por el gobierno sin realizar audiencias públicas”, a lo que se agrega que, atento la naturaleza del servicio prestado (en el que resulta imposible acudir a otro proveedor), y la falta de previsibilidad en materia de gastos a los fines de fijar los costos y precios de producción por parte de los pequeños y medianos empresarios, “su implementación traería aparejada la disminución de su productividad, rentabilidad o suspensión de actividades, lo que definitivamente genera un perjuicio económico de muy difícil reparación ulterior”.


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tarifazo gas

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