18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Por una nueva herramienta para la solución de conflictos

El Ministerio de Justicia elaboró el anteproyecto de Ley de Arbitraje Comercial que propone la incorporación en la Argentina de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. “El mercado global exige un Derecho con cada vez mayor tendencia a la uniformidad”, afirmó la coordinadora de la iniciativa.

En el marco de las mesas participativas del plan Justicia 2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elaboró el anteproyecto de "Ley de Arbitraje Comercial" que propone la incorporación en la Argentina de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

La Ley Modelo está formulada para ayudar a los Estados a “reformar y modernizar” sus leyes sobre el procedimiento arbitral con el objetivo de que “tengan en cuenta los rasgos peculiares y las necesidades del arbitraje comercial internacional”.

Además, regula “todas las etapas del procedimiento arbitral, desde el acuerdo de arbitraje, pasando por la composición y competencia del tribunal arbitral y el alcance de la intervención del tribunal, hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral”. 

La iniciativa fue redactada por académicos, abogados especialistas en la materia, árbitros nacionales e  internacionales y magistrados. La coordinadora de la propuesta, Agustina Díaz Cordero explicó que “la adopción de la Ley Modelo constituye una herramienta fundamental para atraer inversiones extranjeras”.

“En Latinoamérica, Argentina es el único país que aún no ha adoptado la Ley Modelo. Uruguay ha elevado recientemente el proyecto al Senado. El mercado global exige un derecho con cada vez mayor tendencia a la uniformidad”, opinó Díaz Cordero.

En dicho acuerdo, las “partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual”, y así podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.

En cuanto a las normas aplicables al fondo del litigio, el tribunal arbitral decidirá “el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio”. Y añade: “Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyes”.

Otra novedad que se incorpora es que "el tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje", y a ese efecto, "una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato".



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