19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Un “raterito” joven que terminó preso

El TSJ de Córdoba convalidó la aplicación de una pena de cuatro años de prisión a un joven, por delitos cometidos cuando éste era menor de edad. En la causa se acreditó que, mientras el joven estaba bajo tratamiento tutelar, cometió un robo a mano armada. La defensa había sostenido que no se le podía encarcelar por hechos “propios de un simple ‘raterito’".

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba decretó que no era arbitraria la decisión de imponer una pena a un joven que había sido condenado por delitos cometidos mientras era menor de edad, al comprobar que no cumplió con el tratamiento tutelar fijado por el juez de Menores dado que volvió a cometer delitos.

La Sala Penal del Alto Cuerpo, con votos de los jueces Sebastián Cruz López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati rechazó de esa forma el recurso de casación del defensor del imputado en autos "S., B. A. p.s.a. robo calificado con armas, etc. -Recurso de Casación-“, que había calificado de arbitrario el criterio del juez de Responsabilidad Penal Juvenil de considerar necesaria la imposición de pena para el joven como autor de los delitos de robo calificado por el uso de armas -primer hecho-, robo calificado por el uso de arma de fuego cuya operatividad no pudo ser acreditada -segundo hecho- todo ello en concurso real, ilícitos por los que fuera declarado responsable en el año 2012.

El Defensor Oficial del joven sostuvo en su recurso que ni la modalidad de los hechos atribuidos – sostuvo que no hubo “despliegue de violencia contra las personas” y que hubo escaso daño patrimonial-, ni los antecedentes- que estaban “referidos únicamente a los hechos de la causa y propios de un simple ‘raterito’ (sic)-, ni el resultado del tratamiento tutelar - donde “se omitió cualquier referencia a los informes que abundan las recomendaciones del egreso del joven y entrega a la madre y reconocimientos de progresos positivos-, ni, por último, la impresión directa del menor, tenían “la suficiente relevancia para encerrarlo”.

Los integrantes del Máximo Tribunal provincial consideraron lo contrario. Recordaron que, al momento de declarar al condenado responsable la primera vez, se había acordada voluntariamente entre el fiscal y la defensa del joven implementar “un periodo de tratamiento tutelar por el término de un año y discernir la guarda del joven a favor de su progenitora”, imponiéndole una serie de requisitos a cumplir, como abstenerse de consumir drogas, concurrir a la escuela o “no incurrir en nuevas conductas delictivas”.

Sin embargo, el joven, que recuperó su libertad por la primera causa, diez meses después “resultó imputado por un nuevo ilícito penal”: resultó imputado por el delito de robo calificado por el uso de arma reiterado – en dos hechos -.

Por esa circunstancia, el juez de Menores consideró que “indudablemente existió un quebrantamiento de las condiciones estipuladas a modo de probación sociocomportamental que el joven conocía perfectamente, en virtud del acuerdo arribado”, y declaró procedente la aplicación de pena.

Para el TSJ, la resolución no resultó arbitraria que el joven “debía cumplir ciertas condiciones entre las que se encontraba no incurrir en nuevas conductas delictivas, caso contrario la pena a imponer no podría exceder los 5 años de prisión”, y que no obstante ello mientras se encontraba bajo tratamiento tutelar, incurrió en el delito nuevamente

“Lo relatado deja ver el fracaso del tratamiento tutelar, pues aún conociendo el joven que se encontraba en un periodo de observación y que no podía incurrir en nuevos delitos, debiendo observar un buen comportamiento, transgredió la ley penal nuevamente. Esto significó claramente un quebrantamiento de las condiciones del tratamiento y, por ende, su resultado desfavorable, pese a los informes evolutivos favorables que señala el recurrente”, advierte el fallo del Tribunal Superior.

Los magistrados consignaron que B.A. “no solo no fue capaz de respetar las normas intramuros, sino -como bien indicó la Juez- lo que es más importante, que tampoco pudo respetar las normas de convivencia social ni las condiciones asumidas en sede judicial estando en el medio libre. Esto último cobra especial relevancia, sobretodo conociendo que la no imposición de pena dependía exclusivamente de su comportamiento en el afuera”.

“B. A. S. conocía su situación y las consecuencias jurídicas de no atenerse a lo resuelto, es decir, debía tener una conducta adecuada a los compromisos contraídos luego de la declaración de responsabilidad o de lo contrario se le impondría pena privativa de la libertad”, explica el fallo, que reconoce que “no obstante ello, de las constancias de autos se advierte un discurso manipulatorio y la autonomía en sus acciones, restando relevancia a la distinción entre lo permitido y lo obligatorio”.

Los magistrados de la Sala Penal sentenciaron que estaba comprobada “la carencia de una real autocrítica y proceso reflexivo durante el tratamiento tutelar, dirigidos a realizar cambios positivos en su vida” por parte del joven, lo que ameritaba la imposición de la pena “a fin de procurar la adecuada reinserción social del joven”.


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