18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

La competencia está cerca con el nuevo Código

La Corte Suprema aplicó los principios del nuevo Código Civil y Comercial y para "garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso", modificó la competencia de un juicio de insania y ordenó que la causa pase a la jurisdicción en la que reside el causante. El Tribunal señaló que la protección “podrá solventarse con mayor eficacia desde el actual lugar de residencia”.

El artículo 35 del Código Civil y Comercial aplicó nuevos principios a la hora de determinar la competencia de los Tribunales a la hora de atender causas sobre restricción a la capacidad.

La norma impone al juez el deber de “garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso y entrevistarlo personalmente antes de dictar resolución alguna, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación de aquél. El Ministerio Público y, al menos, un letrado que preste asistencia al interesado, deben estar presentes en las audiencias”.

Un proceso de insania iniciado ante la Justicia Civil de la Capital Federal, pero en el que el causante, al momento de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento legal, se encontraba viviendo en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, se vio implicado en un conflicto de competencia entre el Juzgado que llevaba adelante el proceso, y un Juzgado de Familia de la Provincia,competente para el lugar en el que reside el causante.

La Corte Suprema, por remisión al dictamen de la procuradora Fiscal Irma García Netto, determinó que el Juzgado de Avellaneda debía seguir tramitando la causa. Los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y elena Highton de Nolasco coincidieron con el criterio de García Netto en el orden de aplicar los artículos 35 y 36 del Código Civil y comercial para resolver la controversia.

“El artículo 36 del nuevo régimen establece que la solicitud de declaración de incapacidad o restricción de la capacidad, se deduce ante el juez correspondiente al domicilio de la persona en cuyo interés se promueve el juicio, o ante el juez del lugar de su internación; pauta legal que debe leerse a la luz de "sus fInalidades, las leyes análogas (...) los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento" explica García Netto en su dictamen.

La procuradora entendió que, pese a que el proceso se inició en 1999, “adquiere singular preponderancia el principio de la tutela judicial efectiva” por lo que, como el nuevo ordenamiento “asigna al juez la obligación de revisar la sentencia respectiva, tarea ésta que ha de llevarse a cabo sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y con la audiencia personal del interesado”, la conclusión era que “la cercanía física contribuye a la concreción de las finalidades normativas”.

La causa además tiene sus particularidades. El causante vive en Avellaneda junto con su pareja y la niña de ambos, “formando un grupo familiar que tiene sus fuentes de sustento en esa zona”, siendo que además existe otro departamento, en Buenos Aires, del que el causante es coheredero, en donde habitan la ex pareja de este, junto con dos hijos fruto de esa relación.

“Empero, en el contexto de la compleja trama familiar que presenta este caso, el quehacer primordial de los jueces es determinar la existencia o no de restricciones a la capacidad del Sr. AAB. y, en su caso, implementar el plan de sostén familiar y/o público que pudiere corresponder”, aseguró la procuradora, para quien ese deber “podrá solventarse con mayor eficacia desde el actual lugar de residencia”.


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