27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Nuevo reglamento para los procesos colectivos en la Ciudad

La Cámara de Apelaciones en lo CAyT porteña reformuló el Reglamento de Procesos Colectivos del fuero. De este modo, modificó la referencia a los “amparos colectivos” por la de “procesos colectivos”, y estableció una serie de pautas para el sorteo, anotación y difusión de las acciones.

Mediante acuerdo plenario, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció una serie de modificaciones en relación con el Registro de Amparos Colectivos, sobre el que posee competencia.

Los camaristas explicaron que a partir de la experiencia acumulada desde la creación del Reglamento de Amparos Colectivos y, en particular, en razón de la doctrina de la Corte Suprema en los precedentes "Halabi" y "Padec", era necesario realizar “algunas precisiones”.

En consecuencia, el nuevo Reglamento de Procesos Colectivos del fuero creó en el ámbito de la Secretaría General de la Cámara el Registro de Procesos Colectivos. Asimismo, modificó la referencia a los “amparos colectivos” por la de “procesos colectivos”.

“Se entiende por proceso colectivo todo aquel en que se debatan derechos o intereses colectivos, aquellos en los que la legitimación activa se funde en lo dispuesto en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como los que tengan por objeto bienes colectivos y los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos, cualquiera que fuese la vía procesal escogida”, indicó el texto.

Para el sorteo de un proceso colectivo, el acuerdo plenario estableció que “el letrado presentante deberá denunciar a la Secretaría General del fuero dicha circunstancia en el formulario de inicio e identificar de manera clara el objeto de la pretensión, informando de modo preciso el bien colectivo del que se trata o, en caso de intereses individuales, la causa fáctica o normativa homogénea y del elemento colectivo que sustenta el reclamo”.

El documento determinó que “deberá agregar una copia de la demandada, la que será digitalizada y reservada en la Secretaría General mientras que el formato en papel será archivado en el Registro de Procesos Colectivos”, mientras que “la Secretaría General procederá a la anotación y publicación del denunciado proceso colectivo y en ella se dejará expresa constancia de la fecha y hora de inicio, número de causa y Juzgado y Secretaría sorteados”.

Además, si del Registro resulta que “en otro tribunal se encuentra radicado con anterioridad un proceso donde se debatan cuestiones análogas, la Secretaría General lo hará saber al titular del juzgado que resulte desinsaculado cuando remita el expediente”.

“Recibida la causa por el tribunal de radicación, el magistrado -conforme los plazos legales aplicables y más allá de lo que resulte pertinente en torno a la admisibilidad de la causa- definirá si efectivamente se trata de un proceso colectivo, debiendo informar a la Secretaría General al día siguiente de su resolución aquellos supuestos en los que su decisión importe apartarse de lo denunciado por el letrado presentante o eventuales rectificaciones que correspondan”.

Para aquellos casos donde se omita denunciar el carácter colectivo de un proceso por parte del letrado de la parte actora, el magistrado deberá “poner en conocimiento a la Secretaría General dicha circunstancia dentro del plazo de un día de adoptada esa decisión con el fin de que se proceda a la anotación en el Registro y a dar la publicidad pertinente”, y tendrá que “acompañarse fotocopia de la demanda para archivar con las constancias del Registro de Procesos Colectivos”.

“A tenor de la eventual sensibilidad de la información involucrada como también la existencia de medidas cautelares, sólo el juez interviniente podrá disponer la difusión total o parcial de la demanda, lo que hará saber a la Secretaría General a fin de que se ingrese al portal web del Consejo de la Magistratura junto a la anotación existente y con el fin de brindar mayores precisiones sobre el proceso colectivo iniciado”, añadió el nuevo texto.

De este modo, estableció que “una vez firmes, las sentencias definitivas, deberá remitirse una copia a la Secretaría General con la finalidad de que sean publicadas en el portal de internet del Consejo de la Magistratura y sean agregadas junto a la registración del expediente respectivo”.

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