18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

A la Corte por el histórico coflicto del río Atuel

En el marco del conflicto entre las provincias de La Pampa y Mendoza por el uso del agua del río Atuel, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Laura Monti, desestimó la excepción de cosa juzgada y confirmó la competencia de la Corte Suprema para intervenir en la demanda.

En mayo de 2014, el gobierno de La Pampa demandó a la provincia de Mendoza solicitando que se declare el “incumplimiento” de sentencia de la Corte Suprema de Justicia del año 1987, respecto al uso del agua del Atuel.

La disputa se remonta a 1947, cuando se inauguró el embalse El Nihuil, formado sobre el río Atuel en el sur de la provincia de Mendoza. En el caso, el Máximo Tribunal declaró el carácter interjurisdiccional del rio y determinó que “las Provincias de Mendoza y La Pampa debían negociar de buena fe para definir las formas a las que se someterían para la utilización común del recurso”.

En su presentación, la provincia de La Pampa alegó que “la demandada no cumplió esa manda jurisdiccional sino que, por el contrario, continuó desarrollando un uso ilegitimo e irrazonable del curso de agua en cuestión”, y que se ha provocado un “inmenso daño ambiental al ecosistema pampeano, que proyecta sus consecuencias sobre los vecinos”.

Asimismo, destacó que “se han modificado los caudales fluvioecológicos y ambientales para el territorio pampeano y se han producido diversos daños ambientales”, y puntualizó el impacto social producido sobre los bienes y servicios ecosistémicos y las consecuencias demográficas que la alteración del ecosistema ha generado en la zona.

Por su parte, la provincia de Mendoza alegó la incompetencia de la Corte Suprema para intervenir en los autos “La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ Uso de aguas”. También invocó las excepciones de cosa juzgada.

Luego de analizar el caso, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Laura Monti, estimó que “el delicado equilibrio del sistema federal, que asegura la armonía y el respeto recíproco entre los estados provinciales y la de éstos con el poder central requiere que la Corte Suprema intervenga para resolver las querellas, como la de autos, entre los organismos autónomos partes del cuerpo de la Nación (…)”.

De esta manera, la procuradora aseveró que “establecer la existencia de cosa juzgada exige realizar un examen integral de ambas contiendas a los fines de determinar si la sentencia firme del 8 de diciembre de 1987 ha resuelto ya lo que constituye la pretensión deducida en estos autos pues, en este aspecto, la Corte tiene dicho que lo esencial es determinar si los litigios considerados en su conjunto son idénticos o no, contradictorios o susceptibles de coexistir”.

Por ello, concluyó que “no se configura una identificación sustancial entre los planteos bajo estudio (…) dada la diversidad que se advierte en el objetivo final de cada uno de los procesos, la sentencia a dictarse en autos, estimo que no será susceptible de alterar ni resultar contradictoria con lo ya decidido por la Corte”.


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