28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Las asociaciones civiles no siempre se salvan de los impuestos

La Justicia de Entre Ríos rechazó una demanda promovida por una asociación civil sin fines de lucro, mediante la cual pretendía el reconocimiento de la exención en el impuesto inmobiliario correspondiente a un inmueble rural. Los jueces explicaron que la accionante cedió el inmueble por arrendamiento y no le corresponde la exención impositiva.

En los autos “Sociedad de Beneficencia de Rosario C/ Estado Provincial y Administradora Tributaria de Entre Ríos S/ Contencioso Administrativo", la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná rechazó la demanda promovida por la Sociedad de Beneficencia de Rosario contra el Estado Provincial y la Administradora Tributaria de Entre Ríos, mediante la cual había solicitado que se disponga el reconocimiento de la exención en el impuesto inmobiliario correspondiente a un campo ubicado en esta provincia.

La actora refirió "ser una organización no gubernamental sin fines de lucro, la cual destina sus recursos al sostenimiento de hospitales, a la promoción de la salud, a la beneficencia y al desarrollo de proyectos con impacto en salud, educación y el bienestar social".

Sobre este punto, afirmó que "al ser propietaria de un inmueble rural en suelo entrerriano con motivo de ser beneficiaria de un legado, la provincia de Entre Ríos le otorgó la exención en el pago del impuesto inmobiliario en razón de estar probado el destino solidario y benéfico de sus recursos, respecto de los predios rurales de su propiedad, caso que no fue el único respecto de otros legados dejados por el mismo benefactor, los que recibieron igual consideración del fisco entrerriano".

De este modo, expresó que “los otros legatarios siguen recibiendo el mismo trato eximente del pago del impuesto inmobiliario provincial a diferencia de lo que ocurre con ella -por los motivos que luego se tratarán- quien ha sido catalogada como un sujeto imponible y por ende no exento del mismo lo que constituye una clara violación al principio de igualdad frente a los tributos garantizado por el art. 16 de la C.N”.

Así, explicó que “al tramitar su renovación se le rechaza el pedido al considerar que los inmuebles gravados no eran utilizados para los fines solidarios de la entidad”, ya que entendieron que “los inmuebles en cuestión -que son rurales- se encuentran arrendados y que la eximición no fue concedida al considerar que por tal hecho, no se encontraría dentro de los alcances de lo dispuesto en el art. 146 inciso c) del Código Fiscal”.

El Código Fiscal de Entre Ríos establece que “los inmuebles de propiedad de asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios, por los bienes inmuebles de su propiedad o cedidos en usufructo o uso gratuito, aunque el usuario tome a su cargo el pago del impuesto del inmueble (…)”.

En este contexto, los jueces afirmaron que “la accionante no reúne ninguno de los dos requisitos: cedió el inmueble por arrendamiento -oneroso- y no destina el mismo en forma directa a ninguno de los puntos enunciados por el inciso - servicio de bomberos voluntarios; salud pública, beneficencia y asistencia social gratuita; bibliotecas públicas y actividades culturales; enseñanza e investigación científica; actividades deportivas- (…) no está comprendida en el supuesto abstracto normativo y, por ende, no está exenta de pagar el impuesto exigida”.

Por ello, los jueces destacaron que “si el fin mediatamente público que se persigue con el arrendamiento del bien inmueble y que indudablemente tiene la Asociación actora fuera la única causa justificante de la exención, no tendría sentido que el propio Estado -en todas sus manifestaciones- cuando destine sus inmuebles a fines comerciales, industriales, de servicios o complementarios no fuera beneficiario de la exención, lo que no acontece a tenor de la regulación del inc. a) del artículo”.

“Esto es, cuando el Estado decide competir con la actividad privada instalando establecimientos comerciales, industriales, de servicios o complementarios, también tiene que pagar el impuesto inmobiliario. He aquí que, aún cuando ejerza dichas actividades, es claro que el Estado, como titular de dichas instituciones, también persigue mediatamente el bien público”, indicó el fallo.

En definitiva, los camaristas concluyeron que “sería arbitraria si, efectivamente, como alega la actora, otras asociaciones en similares situaciones a la de ella han sido beneficiarias con la exención”.


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