15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

Libre acceso a la información pública

La Justicia en lo CAyT porteña ordenó al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires a brindar información sobre las tierras e inmuebles que posee, detallando su ubicación, destino, dimensiones, uso y situación. “Está en juego es el control del manejo del patrimonio de la Ciudad", indicó el fallo.

En los autos “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros contra IVC s/ Acceso a la Información”, el Juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la acción promovida contra el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC) y, en consecuencia, ordenó brindar la información requerida.

En el caso, las organizaciones promovieron una acción de amparo contra el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC) a fin de que se condene a la demandada a brindar en forma completa, veraz y adecuada la información sobre el Banco De Tierras e Inmuebles creado por la ley 1251.

Concretamente solicitaron que se les envíe un “listado de tierras e inmuebles de propiedad del IVC detallando ubicación (dirección exacta); destino (habitacional, comercial, logística, etc.); dimensiones y características (metraje estado del inmueble o terreno); uso actual (vivienda unifamiliar, multifamiliar etc.); situación de ocupación (locación irregular tenencia precaria, trámite de venta); y si existe algún compromiso asumido por el GCBA sobre el terreno”.

Por su parte, la Administración señaló que “no era posible brindar la información solicitada porque estaba dentro de las limitaciones del art. 3 de la ley 104, en tanto no se suministra información que afecte la intimidad de las personas ni bases de datos de domicilios o teléfonos (…)”.

A su vez al contestar la demanda, manifestó que “no correspondía contestar ese pedido de informes en virtud de lo establecido en el art. 2 de la ley 104 que hace referencia a que el órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido”.

En este sentido, la jueza resaltó “el grado de importancia que tiene para la población el contar con la información requerida”, ya que ante el mismo juzgado y secretaría tramitó la causa “Asociación Civil Vecinos de Belgrano y otros c/ Legislatura de la Ciudad s/ Amparo”, en la que se debatía el trámite legislativo de un proyecto de ley tendiente a disponer el traspaso de bienes del dominio privado del GCBA a una Agencia de Bienes del Estado que tendría la función de enajenarlos.

De este modo, la magistrada aseveró que “está en juego es el control del manejo del patrimonio de la Ciudad, que es un derecho inalienable de los ciudadanos”, y añadió que “en el supuesto caso de que en algún aspecto concreto de la información requerida afectara la intimidad de alguna persona, ello deberá ser explicitado puntualmente si excede los términos de la ley 1845”.

Sobre el punto, enfatizó que “deberá tenerse presente que dato sensible solo es aquel que pueda afectar el ámbito de autonomía individual, importando un peligro real o potencial para la intimidad de las personas (…) aún cuando existiera algún extremo que pudiera considerarse dato sensible, ello no debe conllevar a la denegatoria sino, en todo caso, a proteger el dato personal concreto sin restringir el resto de la información”.


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