27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Para prevenir el Grooming

El Área de Coordinación y Seguimiento de Cibercrimen del Ministerio Público Fiscal de Córdoba elaboró una serie de recomendaciones dirigidas fundamentalmente para alertar a padres y educadores sobre la problemática del Grooming.

El caso de Micaela, la joven de 12 años asesinada en Bahía Blanca, aparentemente tras ser engañada por un hombre que se hizo pasar por una joven de su edad a través de un perfil falso de Facebook conmueve a la sociedad y visibiliza una problemática que pone en riesgo a muchos niños, niñas y adolescentes que son usuarios de redes sociales: el Grooming.

Para alertar sobre esta situación, el Área de Coordinación y Seguimiento de Cibercrimen del Ministerio Público Fiscal de Córdoba elaboró una serie de recomendaciones dirigidas fundamentalmente “para alertar a padres y educadores sobre una problemática delictual con perfiles definidos”.

El ciberacoso a niños y adolescentes se encuentra tipificado en el Código Penal gracias a que en 2013 se sancionó la Ley 26.904, que sanciona a quienes “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactarse a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

El documento, publicado en la web www.mpfcordoba.gob.ar, detalla en qué consiste el delito, y explica que se trata del contacto por medios informáticos de una mayor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual del niño, niña o adolescente, tales como abuso sexual, prostitución u obtención de material pornográfico.

En ese punto, el área especializada indica que el delito se perfecciona en cuatro fases diferentes, la primera es tnla “fase de amistad” en la que el agresor se contacta por medios informáticos, luego sigue la “fase de relación”, que es cuando se busca obtener información de las víctimas, ganar confianza o seducirlos.

Luego de ello, llega la fase de “contenido sexual”, en la que el agresor comienza a pedir imágenes o videos de contenido sexual al niño, aquí es la fase en la que comienza a cometerse el delito, para finalmente llegar a la etapa de “extorsión”, en donde se presiona a la víctima ante la negativa de seguir proporcionando material al agresor o para tener un encuentro personal.

Ante ese escenario, al guía recomienda a padres y docentes la fijación de pautas para el uso de internet en hogares y escuelas, concientizar a niños, niñas y adolescentes  sobre los riegos de internet y las nuevas tecnologías. También aconseja ubicar la computadora en un lugar central de la casa, así los padres pueden controlar cuando sus hijos se conectan a internet.

En cuanto al uso propio de los artefactos, desde el Ministerio Público sugieren enseñar el funcionamiento de las webcams (hasta advierten de la posibilidad de mantenerla tapada, o de evitar su uso con extraños).

Un punto central de las sugerencias remite a la necesidad de mantener bajo reserva los datos personales. Es así que la guía advierte que padres y tutores deben transmitir a los jóvenes que no deben revelar datos personales ni enviar fotos a extraños “ya que podrían ser utilizados con otros fines”. Del mismo modo, sugieren evitar instalar programas desconocidos.

Por último, se recomienda consultar acerca del uso de alicaciones de control de uso de internet y redes sociales (control parental).

Qué es el Area de Cibercrimen

El Área de Coordinación y Seguimiento del Cibercrimen del Ministerio Público Fiscal es un nexo con los distintos órganos encargados de la investigación Penal, como Fiscalías de Instrucción, Unidades Judiciales y Direcciones de Policía Judicial, y se encarga de prestar “colaboración y asesoramiento adecuado en la materia”, que tiene, entre sus objetivos, el de proponer a la estructura del MPF “una unidad de trabajo que permita responder a la demanda creciente de la información y tratamiento actual en los delitos relacionados con las TIC”.

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