25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Corten la cinta de ese paquete raro

La Corte Suprema declaró la validez de un procedimiento realizado por la Policía y personal zoofitosanitario en una ruta nacional, en el cual se abrió una encomienda postal hallándose marihuana en su interior. Para el Máximo Tribunal, no hubo afectación a la garantía de inviolabilidad de correspondencia.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

El Máximo Tribunal de Justicia declaró que no hubo afectación a la garantía constitucional que resguarda la inviolabilidad de la correspondencia en un procedimiento realizado en la Ruta Nacional Nº3, en el que la policía y personal sanitario secuestró un paquete de 845 gramos de droga, dentro de un envoltorio compacto con cinta de embalar.

Con ese criterio, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, revocaron la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró la nulidad del procedimiento, que llevó a una condena de 4 años y medio de prisión por el delito transporte de estupefacientes en la causa “Stancatti, Oscar s/ causa nº462/2013”.

Según detalla el pronunciamiento de la Corte, el secuestro de estupefacientes se dio en la Provincia de Buenos Aires, en la barrera zoofitosanitaria de FUNBAPA, cuando el agente del puesto de control sanitario localizado a la altura del km. 714 de la Ruta Nacional N° 3 inspeccionó a un vehículo de transporte de pasajeros de larga distancia y también a su carga “con el fin de prevenir el traspaso de productos orgánicos hospederos de la Mosca de los Frutos hacia las zonas protegidas”.

En esa oportunidad, al momento de realizar el control, el inspector sanitario, delante de un testigo, abrió una caja remitida como encomienda, en cuyo interior había “un envoltorio compacto recubierto con cinta de embalar, que tenía una inscripción de una marca comercial de una confitería y del que emanaba un fuerte olor a marihuana”.  Tal como se comprobó después, al intervenir el personal policial, en el paquete había 845 gramos de la sustancia.

La causa llegó a instancia de juicio oral y allí el Tribunal Oral le aplicó al acusado una condena por transporte de estupefacientes. Sin embargo, la Casación Federal decretó la nulidad de lo actuado a partir de ese procedimiento y dictó la absolución del encartado. El fundamento de los jueces fue, en ese sentido,  que la requisa “se había realizado sin que se verificara el grado de sospecha y la situación de urgencia que la normativa procesal requiere para autorizarla sin previa orden judicial”, lo que vulneraba la garantía de inviolabilidad de la correspondencia.

La sentencia fue recurrida en queja por el fiscal Raúl Plee y la Corte finalmente hizo lugar al planteo, al señalar que la requisa fue realzada “al amparo de normas vigentes”. Los magistrados se refirieron en este punto a la normativa específica en materia de sanidad agroalimentaria.

El fallo de la Corte indica que las normas en la materia facultan expresamente “a los funcionarios de la barrera zoofitosanitaria a inspeccionar todo vehículo y, particularmente en lo que hace al transporte público de pasajeros, a revisar todo bulto, equipaje, contenedor, paquete o encomienda, ello como medida de prevención destinada a evitar el traspaso de la plaga de la Mosca de los Frutos a las áreas protegidas”.

Esa circunstancia se vio acompañada a que, al momento en el que la policía tomó intervención en el caso, “percibió, al entrar en contacto con este elemento, circunstancias que le permitieron válidamente. sospechar que estaba ante un delito flagrante de transporte de estupefacientes, el cual las fuerzas de seguridad están llamadas a impedir”.

Por lo que la Corte, apelando a la doctrina que estipula que los parámetros relativos a “la existencia de elementos objetivos para evaluar la razonabilidad de la sospecha necesaria para el dictado de una medida que pueda afectar garantías fundamentales”, también deben aplicarse “cuando los jueces resuelven invalidar diligencias que, por haber sido dispuestas con acreditación de esos requisitos, no merecen reparos constitucionales”, dejó sin efecto la absolución.

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