26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No se dictan fallos con un Código derogado

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que declaró a un hombre incapaz por demencia por aplicación del viejo Código Civil. El Tribunal indicó que no se aplica el nuevo Código de manera retroactiva ya que no se trata de “una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior”.

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que declaró a un hombre incapaz por demencia en los términos del artículo 141 del derogado Código Civil, y ordenó que se apliquen al casos las disposiciones del Código Civil y Comercial.

El Tribunal, integrado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda hizo lugar a la queja deducida por la curadora del causante en autos “P., V. A. s/ art. 152 ter. Código civil” sobre la doctrina del Tribunal respecto de que las sentencias “deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión”.

Los magistrados precisaron que, dado que el nuevo Código Civil y Comercial específicamente derogó el artículo 141 del anterior régimen normativo, no era procedente pronunciarse sobre los agravios de la curadora, dado que versaban sobre la interpretación de la norma derogada.

Pero ello, sin embargo, no obstaba a que los supremos atender “a las nuevas disposiciones que sobre la materia objeto de la Litis se dicten durante el juicio”.  

“No puede desconocerse que la cuestión en debate se encuentra hoy regida por el art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma de la que en virtud de la regla general establecida en el art. 7° del mencionado código y de la citada doctrina, no puede prescindirse”, explica el fallo.

 El artículo 32 le otorga la posibilidad al juez de restringir la capacidad “para determinados actos de una persona trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes”.

“En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona”, agrega la sentencia de la Corte.

Además de ello, esos apoyos –dice el fallo- deben promover “la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida”, y por excepción, cuando la persona “se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador”.

Bajo esos parámetros, los supremos consignaron que, como en el caso “se trata de decidir las medidas pertinentes que pueda necesitar una persona en el ejercicio de su capacidad”, no puede entenderse que ello “configure una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones”.

En otras palabras, que como se dictó sentencia durante la vigencia del viejo Código, no pueda aplicarse la nueva norma por respeto al principio de irretroactividad de las leyes, debido a que “aun cuando la sentencia apelada ha contemplado la implementación de un sistema de apoyos de manera análoga a la prevista en la actual normativa que rige la materia, lo cierto es que ha encuadrado al causante en un supuesto que hoy no mantiene su vigencia”.

Por lo que correspondía que el juez de la causa “revalúe la situación de aquel y, en su caso, efectúe la adecuación jurídica vinculada con su capacidad a la nueva normativa”.


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