24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Contra el ciberdelito

En un presunto caso de pornografía infantil, la Cámara en lo PCyF de la Ciudad confirmó una resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad de un informe remitido por una organización internacional, mediante el cual se dio inicio a la investigación y proporcionó datos de actividades sospechosas relacionadas a la explotación sexual de los niños. 

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Falta de la Ciudad de Buenos Aires rechazó los recursos de apelación interpuestos y, en consecuencia, confirmó la resolución de grado. La causa se dio en los autos “NN s/art. 11179:128 parr. 1 Delitos Atinentes a la Pornografía (producir/publicar imágenes pornografía c menores 18) CP (p/ L 2303)”.

En el caso, el Defensor Oficial cuestionó el informe que diera inicio a la investigación y que fuera remitido por la Organización “National Center for Missing and Exploited Children” en el marco del Acuerdo para el “Acceso Remoto a Cyber Tipline” celebrado entre dicha entidad y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad.

Dicho organismo es una entidad sin fines de lucro con sede en los Estados Unidos de América, a los fines de “construir una respuesta internacional coordinada e intercambiar información respecto a la problemática de los niños desaparecidos y explotados sexualmente“.

En 2013, el Ministerio Publico Fiscal estableció un acuerdo para obtener “una conexión remota con la red virtual interna privada, con el fin especifico de descargar informes de CyberTipline generados por la División de Niños Explotados”.

En este marco, la defensa refirió que “no surge de dicho reporte que exista distribución de pornografía infantil”, y aseveró: "El reporte en cuestión fue obtenido en clara violación de los artículos 18 de la Constitución Nacional, 13 inc. 8 del CPPCABA, así como de las reglas establecidas en los arts. 115 y 116 del CPPCABA”.

Por otro lado, la defensa se agravió al entender que “la información enviada por National Center for Missing and Exploited Children, no se encuentra debidamente traducida al idioma nacional, tal como exige el art. 40 del CPPP CABA”.

Explicó que, “el reporte debió haberse traducido, ya que remite a siete imágenes que presuntamente habrían sido trasmitidas mediante internet con fecha 1° de febrero de 2014 o bien 2 de enero de 2014, cuestión que la falta de traducción no nos permite aseverar (…) tampoco se puede afirmar que acepción se le asigna el término upload, cuya traducción y sentido dejan serias dudas en relación a su adecuación típica respecto de alguna de las conductas descriptas por el art. 128 del Código Penal Argentino”.

En este contexto, los jueces recordaron que “la doctrina definió el significado de notitia criminis, como el nombre genérico bajo el cual, tradicionalmente, se han reunido los distintos medios por los cuales podía iniciarse la actividad de la justicia penal, mediante la promoción del proceso”.

“Así, ya sea por la denuncia, ya por la querella, o por la prevención policial o de oficio, se lleva ante la jurisdicción una noticia sobre la comisión de un delito, que opera como información institucional, sujeta a recaudos específicos impuestos por la ley procesal, capaz de producir efectos jurídicos previamente previstos por la ley”, agregó el fallo

En este sentido, los magistrados entendieron que “corresponde descartar lisa y llanamente el planteo efectuado en cuanto a que la elaboración del informe cuestionado hubiere importado una apertura de correspondencia amparada en los términos de la Constitución Nacional y Local cuando, en concreto, el  informe consistió en una información enviada por National Center for Missing and Exploited Children”.

En cuanto a la nulidad planteada, los sentenciantes destacaron que “el Código Procesal de la Ciudad impone la obligación de que en los actos procesales se use el idioma nacional y esta manda no ha sido vulnerada en el presente proceso”, ya que el informe en cuestión, que pone en conocimiento al Ministerio Público Fiscal del tránsito de pornografía infantil en forma alguna puede ser encuadrado dentro de dicho concepto porque “no es más que una simple comunicación”.

Respecto a la utilización de algunos términos en inglés, los jueces concluyeron que “en la audiencia, la defensa podría haber concurrido con un perito traductor a fin de echar luz en cuanto al significado del término upload y su alcance, sin embargo, no lo hizo”.


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