28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Límite a las tarjetas por ley y sin Corte

La Corte Suprema declaró inadmisibles el recurso de un banco y con ello dejó firme una sentencia de la Cámara Comercial que declaró que la entidad cobró intereses a los saldos en tarjeta de crédito en exceso de los límites legales. Diario Judicial publica los fallos de Primera y Segunda Instancia.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

El Máximo Tribunal de la Nación dejó firme una sentencia de la Cámara Comercial que declaró que los bancos no pueden cobrar intereses por sobre los límites impuesto por la Ley de Tarjetas de Crédito respecto de saldos adeudados, adelantos de efectivo y financiación de planes de pago en cuotas de sus clientes.

Sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda declararon inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por la asociación Proconsumer y el Banco Itaú, y con ello le pusieron punto final al reclamo iniciado por la asociación de consumidores en el año 20014.

La actora reclamó en autos “Proconsumer c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. s/ sumarísimo” que la entidad se abstenga de aplicar intereses compensatorios o financieros en la financiación de saldos adeudados, adelantos de efectivo y financiación de planes de pago en cuotas, “a sus clientes del sistema de tarjetas de crédito, compra o débito que emita por sí o por terceros la demandada”.

Según planteó Proconsumer, el banco aplicaba las tasas en violación al tope dispuesto en el artículo 16 de la ley 25.065 de tarjetas de crédito. La norma establece que el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular “no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes”. Por lo que solicitó que el banco reintegre a todos sus clientes las sumas cobradas de más. 

Al presentarse en el expediente, el banco planteó que la asociación no estaba legitimada para iniciar una acción de clase, y subsidiariamente planteó una defensa  y de falta de acción respecto de las tarjetas de débito y de compras,por entender que en las operaciones con la primera no pueden cobrarse intereses porque se necesitan fondos suficientes para operar, y respecto de la segunda, porque el banco no emite ese tipo de tarjetas.

El fallo de Primera Instancia, suscripto por el juez Alberto Daniel Alemán, rechazó todas las defensas e hizo lugar parcialmente a la acción, excluyendo el reclamo relativo a las tarjetas de débito y de compra, en virtud de lo dispuesto por el artículo 56 de la ley 25.065 que establece que  "cuando las tarjetas de compra exclusivas o de débito estén relacionadas con la operatoria de una tarjeta de crédito, le serán aplicables las disposiciones de la presente ley".

Aleman además ordenó que la entidad bancaria devuelva los montos que exceden, luego de analizar que un informe del Banco Central daba cuenta del cobro de intereses en exceso, y que esa devolución sea a la tasa prevista en la ley 25.065, más los intereses reclamados en la demanda sin capitalizar “desde cada mes en que fueron incorrectamente debitados hasta el efectivo pago”.

El fallo fue apelado por ambas partes, y ya en la Alzada, la Sala C de la Cámara Comercial, con votos de los jueces Eduardo R. Machin, Julia Villanueva y Juan Garibotto, resolvió confirmar la sentencia y modificarla en relación con el cómputo de la prescripción del reclamo fundado por hechos anteriores a los tres años, contando desde la fecha de interposición de la demanda.

La Cámara mantuvo el criterio del juez Alemann de tener por probado el cobro de intereses en exceso al límite impuesto legalmente, puesto que rechazó las impugnaciones  efectuadas por el banco respecto de que no se realizó en la causa un peritaje contable.

Al respecto, el Tribunal le imputó esa falta a la propia demandada, que “confesó” que no había recibido la intimación instada por el perito “porque se le había traspapelado la cédula respectiva mientras se estaba mudando”.

Debido a que se trataron de cuestiones de hecho y prueba ajenas, en principio, a la instancia de revisión extraordinaria ante el Máximo Tribunal, los supremos se inclinaron por dejar firme el fallo que, en suma, se limitó a reconocer el límite legal impuesto por la Ley de Tarjetas de Crédito.


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