25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

La notificación electrónica llega a la Corte de Salta

La Corte de Salta aprobó la implementación de la notificación electrónica con firma digital en su Secretaría de Actuación. El sistema entrará en vigencia a partir del primer día hábil de mayo y será aplicable a los procesos que se encuentren en trámite y los nuevos.

Mediante la Acordada 12063, la Corte de Justicia de Salta aprobó la implementación de la notificación electrónica con firma digital en su Secretaría de Actuación.

Las notificaciones serán aplicables a los procesos judiciales a tramitarse o que estén tramitando. De este modo, el Máximo Tribunal provincial dispuso que “todo abogado de la matrícula que litigue por propio derecho o en representación de un tercero, sea como apoderado o letrado, deberá constituir domicilio electrónico para las causas que tramiten por ante la Secretaria de Corte de Actuación, a tenor de los formularios que al efecto se expidan”.

Según la resolución, el Poder Judicial provincial proveerá la infraestructura técnica para el funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas. La medida entrará en vigencia a partir del primer día hábil de mayo.

Serán usuarios destinatarios del sistema de notificación electrónica “todos aquellos letrados intervinientes en causas que tramiten por ante la Corte de Justicia de Salta”. En este sentido, se le otorgará a cada letrado matriculado -apoderado o patrocinante-, mediando una solicitud de su parte, “una cuenta en el servidor respectiva, con un código de usuario que le permitirá utilizar la misma (…) esta cuenta será considerada su domicilio electrónico”.

Por su parte, cada funcionario de la Corte de Justicia de Salta, habilitado para la firma de notificaciones electrónicas, dispondrá de un certificado de firma digital valido a los efectos de suscribir digitalmente las cédulas a notificar.

“El beneficiario de la cuenta será el único responsable de su uso. Deberá mantener la confidencialidad de su contraseña o cuenta de usuario, que le es propia e intransferible. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos (…)”, determinó la resolución.

Sobre este punto, el Alto Tribunal de Salta aclaró que “cualquier uso indebido de la cuenta hará incurrir en responsabilidad, pudiéndose remitir los antecedentes al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia”. 

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