17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

La Ley del Arrepentido empieza a hablar en Diputados

La Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, expuso ante un plenario en la Cámara de Diputados proyectos de ley sobre flagrancia y delitos complejos, donde remarca la figura del arrepentido, agente encubierto y agente revelador.

 

 

Por:
Cindy Monzón
Por:
Cindy Monzón

Bullrich presentó ante las comisiones de Legislación Penal y de Seguridad Interior de la Cámara de Diputados dos proyectos de ley en materia de seguridad, sobre juicio abreviado para casos de flagrancia y otro sobre investigación de delitos complejos. Dichos proyectos tienden a "dotar al Poder Judicial de las herramienta para combatir el crimen organizado".

Sobre el proyecto de flagrancia, la ministra aseguró que busca "dar respuesta la alto índice de criminalidad y de reincidencia”, y se aplica a todos los hechos dolosos cuando el delincuente es sorprendido.

“El detenido es inmediatamente llevado al juez. Dentro de las 24 horas se realiza una audiencia oral. En esta primera audiencia debe asistir la persona que está imputada, su defensor, el juez, el fiscal y la víctima, si quisiera”. Esto se realizará para que la persona que ha cometido el delito tenga una resolución rápida. “Esto generaría una solución procesal, clara, concreta, con mucha experiencia en muchas provincias", remarcó.

En cuanto a las nuevas figuras que plantea Bullrich para los delitos de investigación compleja, recalca la del arrepentido como aquél que “colabora con la Justicia, brindando información acerca de delitos en los que ha participado o no, a cambio de beneficios procesales con el fin de esclarecer un hecho delictivo o individualizar a sus autores o partícipes, prevenir su consumación o detectar hechos conexos”.

La figura del agente encubierto se entiende como "un miembro de una fuerza de seguridad o policial que es designado para introducirse en organizaciones criminales, ocultando su identidad y adoptando una nueva, con el propósito de identificar a los autores y partícipes e impedir la consumación o continuación de delitos”.

Por otra parte, la figura del agente revelador es descripto como “un agente de las fuerzas de seguridad o policiales designado a fin de simular interés en comprar o transportar, para sí o para terceros, dinero, bienes personas, servicios, armas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito y de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos”.

El proyecto de ley también establece que quien revele la identidad de un agente encubierto o revele información, será condenado a prisión, multa equivalente en pesos al valor de cuatro a 60 u 85 (según corresponda) Salarios Mínimos, Vital y Móvil, e inhabilitación especial o perpetua.

 

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486