28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Aplicamos el RIPTE contra nuestra voluntad

La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia que utilizó el índice RIPTE para el cálculo de condena, pese a que el Tribunal consideró que en el caso no era aplicable. Fue debido a que sólo el trabajador cuestionó el índice y en caso de modificar la sentencia se estaría ante una modificación en perjuicio del único que se agravió por su implementación.

El actor en autos "Paredes, Jorge Andres c/ Asociart S.A. s/ Daños y Perjuicios" apeló la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo y aplicó el índice RIPTE para calcular el monto de condena.

Sin embargo, la Sala V de la Cámara del Trabajo consideró que en el caso no era aplicable el índice ya que el accidente laboral que motivó la demanda ocurrió antes de la entrada en vigencia de la Ley 26.773. No obstante, los jueces Ernesto Arias Gilbert y Graciela Marino no modificaron la sentencia, por considerar que se estaría dictando un fallo más perjudicial al trabajador, quien fue el único que planteó objeciones al índice, por entender que hubo un mal cálculo.

En relación a la aplicación del RIPTE, los magistrados señalaron que en el fallo de Primera Instancia la aplicación de la Ley 26.773 se fundamentó en que la misma "resulta ser la norma más favorable al trabajador en la medida que ampara adecuadamente los derechos de los trabajadores". Pese a ello, los camaristas señalaron "que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Código Civil, las leyes se aplicarán a partir de su entrada en vigencia, aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en la medida que ellas se refieran al futuro".

En ese punto, el Tribunal manifestó que la Ley 26.773 no debe aplicarse de forma retroactiva, sino de forma "inmediata", y explicó la diferencia, consistente en que las leyes se aplican a "las nuevas situaciones o relaciones jurídicas que se creen a partir de la vigencia de la ley" y a "las consecuencias que se produzcan en el futuro, de relaciones o situaciones jurídicas ya existentes al momento de vigencia de la ley". 

Los camaristas puntualizaron que en estos casos, "no hay retroactividad, ya que la nueva ley sólo afecta las consecuencias que se produzcan en el futuro" y lo ejemplificaron de la siguiente manera: "sería de aplicación inmediata una norma que fijara la tasa de interés, pero no afectara la cuantía de una obligación ya determinada".

"Así la aplicación de la ley 26.773, no es en forma retroactiva como pretende indicar el apelante, sino en forma inmediata, en tanto lo que se encuentra afectado es el contrato y no el nacimiento de la obligación, que en el caso resulta anterior a la sanción de la ley referida", refleja el fallo de la Alzada.

De esa forma, los jueces concluyeron que la norma del inciso 6 del artículo 17 de la ley 26.773 "no determina la aplicabilidad del RIPTE a todas las causas sino las pautas de ajuste que se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produce con posterioridad a la publicación de la ley 26.773 que se remonta al 26/10/2012", y que de ninguna manera "puede seguirse de la textualidad de la norma que el RIPTE se aplique a las relaciones jurídicas en las que el pago se encuentre pendiente ni tampoco que la hipótesis del inciso 6 del artículo 17 de la ley 26.773 establezca un plazo especial de aplicabilidad de la ley".

Pese a todas estas críticas, el Tribunal de Apelaciones decidió mantener la aplicación porque "viabilizar lo pretendido por el quejoso importaría a las claras una "reformatio in pejus"", esto es una "reforma para peor", un término en latín que indica una prohibición de modificar una sentencia en perjuicio del único que apela.

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