28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Las fotos "hot" de la panelista seguirán en la web

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó una medida cautelar que buscaba prohibir que Google, Yahoo! y Facebook redireccionen enlaces a sitios donde se exhiban las fotografías "hot" de la panelista de un programa de espectáculos.

La Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a una apelación de Yahoo! y redujo los alcances de una medida cautelar que le imponía al motor de búsqueda, junto a Google, Facebook y una página de contenido erótico, el cese de la publicación o difusión de las fotografías privadas de una panelista de un programa de espectáculos.

La causa se inició en autos “C., M. c/ Google Argentina S.R.L. y otro s/ medida autosatisfactiva” luego de que la accionante se presentara ante la Justicia y adujera que es “una reconocida periodista radial”, que actualmente se desempeña como panelista de un programa televisivo y que “goza de prestigio en virtud de su propia trayectoria y de su historia familiar en el mundo de la televisión iniciada por su padre”.

Manifestó, además, que por tratarse de una figura pública, la publicación y la difusión de las fotos - que estaban en su teléfono celular– dañaban y perjudicaban “además de su intimidad y su honor, su carrera profesional”.

El juez de primera Instancia dictó la cautelar que también impedía a los demandados de efectuar remisiones, "redireccionamientos" y/o referencias “a sitios donde se exhiban esas fotografías.

La medida fue apelada por Yahoo!, que consideró que el fallo no respetaba la doctrina del fallo “Rodriguez c/ Google”, según la cual se debe informar al buscador las URLs respecto de las cuales se pretende el bloqueo. La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal le dio la razón y modificó la sentencia, ordenando a la actora a individualizar los enlaces que quiere que bloqueen.

La decisión de la Alzada, que cuenta con las firmas de los jueces María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras, se fundamenta en la jurisprudencia de la propia Cámara, que entiende que “es al peticionario de la medida a quien corresponde individualizar las direcciones –URL - cuyo acceso a través del buscador pretende bloquear con carácter cautelar”.

“El fundamento radica en que la solución contraria tiene por consecuencia que el alcance de la medida cautelar dificulte su eficaz cumplimiento y, a la vez, sea susceptible de afectar los derechos de terceros”, aclararon los camaristas.

El fallo advierte, en ese aspecto, que “el cumplimiento de la medida precautoria en estos casos involucra un medio altamente dinámico, debido a los nuevos sitios que en forma permanente son incorporados, y por el otro, la necesidad de ponderar no sólo los derechos invocados por ambas partes del litigio, sino también los de los terceros”.

En su resolución, los jueces también pusieron énfasis en el contenido de la Ley 26.032 “en cuanto dispone que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole –a través del servicio de Internet - están amparadas por la garantía constitucional de la libertad de expresión”. Por lo que, en ese entendimiento “sólo es razonable una medida precautoria que garantice los derechos personalísimos de la actora sin bloquear resultados del buscador que no sean susceptibles de afectar esos derechos”.

 


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