25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Sin amparo habitacional

La Justicia en lo CAyT porteña rechazó in limine una acción de amparo interpuesta por una familia, a los fines de que se ordene suspender el desalojo ordenado por la Justicia nacional hasta tanto el Gobierno de la Ciudad garantice alojamiento en condiciones dignas.

En los autos “C. S. A. E. y otros contra GCBA sobre amparo”, el juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 18 rechazó in limine una acción de amparo interpuesta por un una familia, con el objeto que se ordene  “suspender el desalojo ordenado, hasta tanto el Gobierno de la Ciudad garantice alojamiento en condiciones dignas, preservándose la integridad familiar”.

Respecto al escrito inicial, el juez destacó que “en el apartado objeto del escrito de inicio se lee que se promueve este amparo a fin que proceda a suspender el desalojo ordenado a pedido del demandado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 61 de la Capital Federal.”

Para el magistrado, “resulta que los amparistas pretenden suspender un desalojo decidido en una causa judicial que resulta ajena al suscripto, en la que se han presentado y han ejercido su derecho de defensa y que ha sido iniciada hace más de dos años. Ello no puede interpretarse más que como una interferencia indebida en el ejercicio de las facultades del magistrado que conoce en la desocupación del inmueble en cuestión”.

“Reitero, el objeto del amparo se sintetiza en suspender una orden judicial cuando no ha sido acreditado siquiera el vínculo de los menores con los adultos que invocan su representación, a la vez pretendiendo que dos órganos jurisdiccionales decidan en forma superpuesta y simultáneamente respecto a un desalojo”, indicó el fallo.

Sobre esta cuestión, el magistrado consignó que “una de las misiones más delicadas del juez es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otras jurisdicciones”, y agregó: “La intromisión que se pretende de este magistrado en desmedro de las facultades de otro par, revestiría de gravedad para la armonía constitucional y el orden público”.

“Lo que en síntesis requieren los actores para la eventual satisfacción de su pretensión de fondo, sería nada menos que ordene suspender la decisión de otro juez en el marco de un expediente en el que el suscripto carece de competencia”.

Además, manifestó que “la aquí demandada -GCBA- no es parte sino que se trata de un juicio entre particulares originado en un convenio (…) surge a todas luces que los amparistas pretenden que en otro expediente y mediante la decisión de otro juez se recomponga la situación habitacional derivada de otra causa en trámite y sometida al conocimiento de un juez civil competente”.

En otros términos, el sentenciante afirmó: “Más allá de las consideraciones genéricas y confusas de la demanda, existe una insuficiencia estructural absoluta respecto a la invocación del acto u omisión lesiva del GCBA que se busca proteger por la vía del amparo. Tal insuficiencia se debe indubitablemente a que ese factor generador de la admisibilidad del amparo simplemente no existe”.

“Excede ampliamente el ámbito de mi competencia si al resolver un juicio, decidiera indagar o dejar sin efecto otra orden judicial o pretendiera sustituir con propios criterios personales las decisiones adoptadas por otros pares dentro de sus propias competencias”, concluyó el juez.


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