27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Hay que avisarle con tiempo a la IGJ

La Cámara comercial confirmó una multa impuesta por la IGJ a una sociedad por haber informado extemporáneamente la celebración de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, y no haber presentado la documentación exigida. El Tribunal destacó que esa obligación "constituye un recaudo de publicidad.

La Sala D de la Cámara comercial convalidó una multa de $6.800 impuesta por la Inspección General de Justicia a una sociedad anónima por no haber informado al organismo de contralor con la debida antelación la celebración de la asamblea general ordinaria y extraordinaria y por haber presentado extemporáneamente la documentación que exige el artículo 67 de la Ley de Sociedades.

La norma exige que, dentro de los quince días de aprobados, se deben remitir al organismo copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto, y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos.

La empresa multada en autos "IGJ c/ Herso S.A. s/ Organismo Externos" alegó en su defensa que anteriormente había presentado tarde esos trámites y que no había sufrido ninguna sanción, lo que fue rechazado de pleno por el Tribunal, que en esta oportunidad lo conformaron los camaristas Juan José Dieuzeide, Pablo D. Heredia  y Gerardo G. Vassallo.

Los magistrados refirieron que el art. 12 de la ley 22.315 otorga facultades sancionatorias a la Inspección General de Justicia "en supuestos en que las entidades no cumplan con la obligación de proveer información, suministren datos falsos o infrinjan las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias", y que en el caso "aparece incuestionable que la sociedad recurrente incumplió lo establecido expresamente por el art. 16 del Decreto 1493/82 y el art. 145 de la Resolución General IGJ n° 7/05, desde que omitió informar al organismo de contralor con la suficiente antelación (15 días) la celebración de la asamblea celebrada".

La Cámara se refirió a que, casi dos meses después de la asamblea, la sociedad inició un trámite caratulado "Presentación fuera de término de asambleas y estados contables. Sociedades incluidas en el art. 299 LSC". Por lo que ante ello el argumento de la sociedad resultaba claramente insuficiente para modificar lo decidido por la Inspección General de Justicia.

el Tribunal concluyó recordaron que la oportuna presentación ante el organismo de contralor de los estados contables "que la ley específica en la materia impone a las sociedades anónimas" constituye "un recaudo de publicidad cuya razón de ser básica consiste en que cualquiera que tenga un interés lícito vinculado con la sociedad pueda conocer su estado patrimonial", que es congruente "no solo con la limitación de responsabilidad propia del tal tipo societario sino con la función económica de la sociedad comercial -en particular de la sociedad por acciones- como institución jurídica que permite la acumulación de capital para actividades productivas". 

"Por consiguiente, lo sancionable no es un eventual daño concreto sino el hecho de impedir el cumplimiento de las finalidad de la ley", exclamaron los jueces.

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