26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Alimentos garantizados

El TSJ de la Ciudad confirmó un fallo que condenó al GCBA a prestarle adecuada asistencia en materia alimentaria a un persona con discapacidad. La demandada deberá garantizar al actor el acceso a una alimentación adecuada, ya sea a través de la entrega de alimentos en especie que satisfagan los requerimientos de una dieta adecuada o bien del dinero para adquirirlos.

En los autos “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en K., E. A. c/ GCBA y otros s/ amparo”, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó la queja interpuesta por el GCBA y, en consecuencia, confirmó la decisión de tribunal de alzada a través de la cual se ordenó a la autoridad demandada la provisión de una asistencia alimenticia adecuada y suficiente a una persona con discapacidad.

El actor promovió una acción de amparo contra el GCBA a fin de que se condene a la demandada a “otorgarle una prestación económica que asegure el acceso a una alimentación adecuada y al plan nutricional indicado por prescripción médica”.

El hombre relató que “es discapacitado, que realiza tratamiento psicológico y psiquiátrico tras ser diagnostica de trastorno delirante. Asimismo, manifestó que recibe tratamiento farmacológico y es beneficiario del "Programa para Familias en Situación de Calle”.

Como consecuencia de su estado de salud, explicó que “la médica psiquiatra determinó que debe cumplir con una dieta equilibrada y balanceada, pero que carece de los recursos económicos necesarios para afrontar su costo”.

En este sentido, alegó la “imposibilidad de cubrir sus requerimientos alimentarios solicitó formalmente el aumento del mencionado beneficio en reiteradas oportunidades, pero el GCBA respondió que el monto que percibía era el máximo legal”, y planteó la inconstitucionalidad del artículo 8° de la ley 1878 por cuanto “no establece mecanismos para adecuar el monto del subsidio alimentario a las circunstancias particulares de las personas que padecen problemas de salud”.

El magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y así ordenó al GCBA que garantice al actor “el acceso a una alimentación adecuada, de conformidad con la dieta prescripta en el informe nutricional”. Luego, el juez hizo lugar a la demanda instaurada y, de esta manera, condenó al GCBA a “(…) prestarle adecuada asistencia en materia alimentaria, ya sea mediante la entrega de alimentos en especie que satisfagan los requerimientos de una dieta adecuada, según el informe nutricional, o bien del dinero para adquirirlos”.

La Ley N° 1878, que crea el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, establece: "El programo tiene como objetivo efectuar una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares beneficiarios. La prestación se dirige a sostener el acceso a la alimentación de los beneficiarios así como a promover el acceso a la educación y protección de la salud de los niños, niñas, adolescentes y su grupo familiar, lo búsqueda de empleo y re inserción en el mercado laboral de los adultos".

En este marco, los camaristas afirmaron que “la ley mencionada no refiere a montos máximos”. Y añadieron: “Por el contrario, toma diferentes variables para la ejecución de las políticas públicas locales, que se dirigen a considerar las circunstancias contextuales de los postulantes y beneficiarios”.

“En tanto que, la canasta básica de alimentos del INDEC constituye un 'piso', los montos que percibirán los postulantes de los subsidios estatales en materia de derechos sociales, tal como se desprende de la interpretación que hemos efectuado, podrán variar conforme los parámetros mencionados por la norma, teniendo como mínimo aquel proporcionado por el órgano nacional”, indicaron los vocales.

Sobre este punto, los magistrados destacaron que “el Gobierno local cuenta con la Dirección General de Estadísticas que, entre sus funciones, establece las canastas de consumo locales (…) es preciso señalar que el monto solicitado por el actor no aparece ajeno a la evolución del valor de la canasta de consumo de la Ciudad”.

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