24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

No registrarse en la UIF trae sus consecuencias a los escribanos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $10.000 que la Unidad de Información Financiera (UIF) le aplicó a un escribano por no registrarse ante el organismo.  Los fundamentos de la sanción.

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dejó firme una multa sobre un escribano por no registrarse ante la Unidad de Información Financiera (UIF) en los términos de la Resolución 50/11, 

La norma exigía a los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 - entre ellos, los notarios . y los oficiales de cumplimiento, en su caso, la registración en a web de la UIF entre el 1º y el 30 de abril de 2011.

El escribano apeló ante la Justicia el castigo,  alegando que esa omisión no habría causado perjuicio alguno, en la medida en que no habría configurado una infracción en el desempeño de su actividad como escribano, sino una mera falta de registración. 

Además, el multado notario explicó que la imputación se efectuó a meses de su jubilación y sobre el final de su carrera profesional, lo que dificultó su defensa en el sumario administrativo.

Sin embargo, los jueces Rogelio Vincenti, Jorge Morán y Marcelo Duffy rechazaron la defensa, por considerar que el escribano no logró rebatir los fundamentos del organismo dedicado a la lucha contra el lavado de activos.

“Las alegaciones del recurrente no resultan suficientes para desvirtuar la materialidad omisiva de la infracción, toda vez que las simples manifestaciones en torno a la efectiva registración en el sitio web del organismo no resultaron siquiera mínimamente respaldadas por elemento probatorio alguno”, señala el fallo de la Cámara.

Más allá de eso, los magistrados hicieron hincapié en que la registración de la totalidad de los sujetos obligados ante la UIF “tiene por finalidad la identificación de aquéllos y facilitar el contacto permanente y fluido. Asimismo, constituye un paso previo para la remisión de los reportes de operaciones sospechosas a través de internet”.

De manera que era inadmisible “el cuestionamiento de la sanción con fundamento en la falta de entidad de la infracción, máxime cuando el organismo aplicó el mínimo de la pena prevista.

El Tribunal, por último, puntualizó que “el recurrente no insistió en esta sede respecto a su condición de jubilado y la legalidad del eventual mantenimiento de la sanción frente a tal circunstancia; ni en la existencia de la medida judicial instada por el Colegio de Escribanos que —según alegó en su descargo— habría suspendido la resolución UIF 50/11”. 

“Tampoco planteó la eventual inconstitucionalidad de este último reglamento, en razón de importar un enorme trasvasamiento del Poder de Policía que, por definición, corresponde al Estado, hacia el desenvolvimiento de una profesión de neto corte privado”, concluyó.

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