25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Absolución y cambio de cerradura

Un Tribunal porteño revocó una resolución de grado y absolvió a un hombre por el delito de usurpación, ya que rompió y cambió la cerradura del domicilio donde vivía su ex pareja. En el caso, los jueces destacaron que "la Justicia Civil terminó por darle la razón al acusado, al disponer el desalojo de la mujer, y el reintegro del bien a su madre, legítima titular del inmueble".

En los autos “Legajo de juicio en autos S., A. G. y otros s/art(s) 149 bis parr 1 y 181 del CP”, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad resolvió revocar una resolución de grado y, en consecuencia, absolvió a un hombre por el delito de usurpación por despojo mediante violencia.

El juez de primera instancia tuvo por probado que "el actor el día 9 de abril de 2014, en horas de la tarde, rompió, con el auxilio de un cerrajero, la cerradura del domicilio, y colocó allí, también con el auxilio del mismo cerrajero, una nueva cerradura (…) luego, el imputado ingresó y se instaló en ese inmueble. De esta forma, despojó a su ex pareja, y a quienes convivían hasta esa fecha con ella, de la tenencia que ejercía sobre aquél”. El suceso fue calificado como usurpación mediante despojo por violencia.

En este contexto, el Tribunal acreditó que “entre la ocupante del inmueble, denunciante del hecho, y el encausado, existía un acuerdo por el que su ex pareja vivía en el inmueble de sus padres, con su hijo, y el imputado pagaba los impuestos y expensas de la finca y mantenía el acceso a la propiedad por contar con las llaves”.

“De allí que cuando el hombre quiso acceder a la vivienda y advirtió que la denunciante había cambiado la cerradura, impidiendo su ingreso, fue ésta quien, de hecho, quebró lo convenido. Nótese que pudo haber acudido a la Justicia para excluir al acusado del inmueble o alegar algún derecho en favor del hijo que tiene en común. Sin embargo, nada de ello ocurrió”, destacó el fallo.

Por otra parte, los jueces afirmaron que “mal puede sostenerse que el hombre, hizo abandono del hogar, cuando ellos no estaban casados, motivo por el cual éste no tenía deber de cohabitar con su ex pareja”.

“Más allá del recurso a las vías de hecho, lo cierto es que la Justicia Civil terminó por darle la razón al acusado, al disponer el desalojo de la mujer, y el reintegro del bien a su madre, legítima titular del inmueble. En este sentido, no caben dudas que durante la vigencia del acuerdo entre denunciante y acusado éste último continuó ejerciendo actos propios del poseedor, ya que pagaba impuestos y expensas, iba regularmente al inmueble, accedía a las partes comunes, algo lógico si se piensa que la finca pertenecía a su madre y que dentro de ella vivía su hijo menor”.

En este sentido, los magistrados recordaron que “el artículo 2470 del recientemente derogado -pero vigente al momento del hecho- Código Civil dice que el hecho de la posesión da el derecho de protegerse en la posesión propia, y repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la justicia llegarían demasiado tarde; y el que fuese desposeído podrá recobrarla de propia autoridad sin intervalo de tiempo, con tal que no exceda los límites de la propia defensa”.

Por mayoría, los sentenciantes entendieron que el hombre “creyó haber actuado legítimamente al ingresar al inmueble -ello lo corrobora la presencia policial- del modo en que lo hizo, motivo por el cual entiendo configurado el error de prohibición sostenido por la defensa, que en este caso es vencible, pero al no estar prevista la figura imprudente del delito, queda exento de punibilidad”.

“Forzar la cerradura de la puerta de ingreso es una conducta que puede subsumirse en el delito de daño o bien, por importar fuerza en las cosas, es un medio comisivo que califica el apoderamiento ilegítimo de cosas muebles, a las cuales, con buen criterio, el codificador ha deparado mayor protección que la prevista respecto de los inmuebles que, por su naturaleza, son más fáciles de tutelar para su dueño/a, quien dispone de eficaces interdictos para obtener su inmediato recupero”, concluyó el fallo.


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