23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de dos abogados que se quejaron porque sus honorarios no fueron regulados en base al monto de la demanda incoada, sino en torno a la planilla aprobada.

En los autos “Rock S.R.L. y Vampey, Ricardo c/SADAIC s/Daños y perjuicios”, dos abogados se quejaron porque sus honorarios no fueron calculados en torno al monto de la demanda incoada, sino en relación a la planilla aprobada. Pero los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes no tuvieron en consideración este reclamo.

Los jueces recordaron que en la sentencia anterior se dispuso que cuando se cumplió la labor profesional se encontraba vigente el decreto 100/00 en el que se disponía que se consideraría el monto del proceso la suma que resultara de la sentencia o transacción.

En su voto, el juez Guillermo Semhan consignó: “Advierto, en primer lugar, que los recurrentes no indican en que carácter actuaron en el proceso. Además, el fundamento decisivo de la Cámara no ha sido objeto de crítica concreta, ni menos seriamente razonada en el escrito impugnativo en examen”. 

El magistrado indicó que “en efecto, la Alzada juzgó que correspondía aplicar el decreto ley 100/00 por la fecha en que la labor se realizó. Y la parte recurrente sólo aduce que no aplicó la doctrina del Máximo Tribunal del país y de la Provincia. Sin satisfacer la carga de explicitar de qué concreta manera la doctrina legal que entienden violadas puede vincularse con el concreto caso”.

El vocal expresó que “ante el referido déficit del memorial nada tiene el Superior Tribunal por decidir. El fallo de la Alzada está firme por el consentimiento tácito de los recurrentes, al no impugnar argumentadamente el concreto fundamento que llega así cubierto por la cosa juzgada, con la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional y la vigencia del valor seguridad jurídica”.

“Una vez más debe insistirse que para que el memorial de un recurso de inaplicabilidad de la ley ponga al Superior Tribunal en condición de apreciar si en el pronunciamiento existió violación o error en la aplicación de la ley, en esa pieza deben -en el sentido de carga- además de citarse la o las doctrinas que se estiman violadas o erróneamente aplicadas, señalarse el modo que la doctrina invocada por la parte quejosa fue infringida y, su vinculación con el concreto caso”, añadió el miembro del STJ.

El integrante del Máximo Tribunal provincial alegó que “en conformidad con lo expuesto, y si este voto resultase compartido con la mayoría necesaria, corresponderá sin más declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley deducido a fs. 1234/1237 vta. y, pérdida del depósito económico”.

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