18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

La reforma del Código Civil lo arregla todo

El STJ de Corrientes decretó un divorcio incausado en aplicación del Código Civil y Comercial. Los magistrados afirmaron que la nueva normativa era aplicable porque el fallo no se encontraba firme.

En los autos "R. A. L. C/F. E. D. R. S/Divorcio vincular", los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes rechazaron una sentencia de primera instancia y otra de cámara en las que se declaraba un divorcio vincular por causales objetivas. Aplicando el nuevo Código Civil y Comercial, los jueces revocaron estos decisorios y confirmaron la decisión pero de forma incausal, la nueva metodología que se aplica para que el trámite sea mucho más rápido.

Los magistrados remarcaron la importancia de la celeridad en los procesos de Familia, y afirmaron que también eran aplicables los lineamientos del nuevo Código porque la sentencia no se encontraba firme; ello, inclusive cuando el cuerpo normativo hubiera entrado en vigencia después de la interposición de los recursos extraordinarios, de nulidad e inaplicabilidad de ley.

En sus fundamentos, el juez Guillermo Semhan consignó que "sobradamente conocida es la doctrina del Superior Tribunal que, con arreglo al artículo 163, inciso 6 in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes, declara que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se las dicta, aunque sean posteriores al recurso extraordinario interpuesto".

El magistrado afirmó: "Pues bien; con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario en examen, entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en virtud del cual los procesos de divorcio en trámite que no tengan sentencia firme deben ser encuadrados en el sistema de divorcio incausado y simplificado".

Ello, "por la aplicación inmediata de la ley nueva (art. 7 CCCN) y, en función de los principios generales que regulan los procesos de familia (buena fe, inmediación, lealtad procesal, oficiosidad, oralidad, acceso limitado al expediente) para asegurar la tutela judicial efectiva)", completó el miembro del STJ. 

El integrante del Máximo Tribunal provincial consignó, en esta línea de pensamientos, que "así, en el caso corresponde revocar el pronunciamiento recurrido en cuanto confirmó el divorcio causado, para decretarlo incausado. Y declarar inoficioso los recursos extraordinarios en examen".

El vocal destacó, en este orden de ideas, que "por ello, y si este voto resultase compartido por la mayoría de mis pares corresponderá dejar sin efecto el pronunciamiento de Cámara y revocar el de primera instancia en cuanto declararon causado el divorcio de las partes, declarándolo divorcio incausado". 

"E inoficioso los recursos extraordinarios deducidos a fs. 571/583 vta.. Con costas en las instancias ordinarias y esta extraordinaria por su orden en atención a la forma en que se resuelve. Regulando los honorarios del letrado de la parte recurrente, doctor Ricardo Manuel Villar y los de la abogada de la parte recurrida, doctora Norma G. Piragine Niveiro de Rinesi, en el 28% (art. 14 ley 5822) de los aranceles que se fijen por la labor profesional cumplida en primera instancia, ambos en la condición de monotributistas", agregó el sentenciante.



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