24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Ni una concesión al femicidio

El STJ de Corrientes rechazó un recurso de un hombre condenado por matar a su pareja, en un caso de violencia de género. Los jueces remarcaron las obligaciones del Estado argentino a nivel internacional a la hora de investigar este tipo de delitos.

En los autos "S., G. A. W. E. P/ sup. Homicidio agravado por la relación de pareja con la víctima, cometido contra una mujer mediando violencia de género", los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes rechazaron el recurso del condenado y confirmaron la condena por el femicidio cometido contra su mujer, en un importante precedente para toda la provincia en esta materia.

Los jueces pusieron de relieve el hecho de que nuestro país contrajo compromisos internacionales en torno a la investigación y persecución de este tipo de delitos, y que el Estado debe actuar en consecuencia. La Justicia correntina recientemente dio cuenta del aumento de las denuncias por violencia de género que hay en la provincia, en donde durante el último año crecieron mes a mes.

En su voto, el juez Eduardo Panseri señaló que "previo a ingresar a responder las cuestiones planteadas en el presente, el estándar probatorio debe necesariamente realizarse y empalmarse con una perspectiva o mirada de género, en consonancia con los compromisos asumidos por el Estado Argentino en los instrumentos internacionales que abordan la temática como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Belem do Pará, la ley de “Protección Integral a las Mujeres” 26.485, a fin de evitar incurrir al Estado Argentino en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones asumidas". 

El magistrado explicó que "así el “a quo”, a través de la testimonial de C. J. R., quien pasada la medianoche, escucha desde su morada, ruidos extraños, muebles cayendo, golpes, corridas desde el departamento que habitaba el encartado por lo cual sale al patio interno de la vivienda para preguntar a su inquilino que ocurría, cuando percibe a la víctima apoyada en la baranda del balcón, quien se incorpora y entra al departamento, no sin antes responder el imputado a doña C. con un simple saludo". 

El vocal señaló que "ello se ve corroborado, con el Acta de Inspección Ocular (fs. 266/267), que evidencia la posición de la testigo y de la víctima e incluso es la propia C. quien afirma que luego que ingresa a la habitación los ruidos se incrementan con mayor intensidad. Del mismo modo, la llamada efectuada por la víctima a su hermana M., conforme el informe de la División Informática Forense de (fs. 85), quien relata al tribunal la conversación mantenida con la víctima".

"En este aspecto cabe traer a colación propiamente lo que la doctrina reconoce como “síndrome de indefensión aprehendida” y el “ciclo de violencia o abuso” contra las mujeres víctimas de violencia, identificando con distintos nombres las fases o etapas de “Acumulación”, “Reacción”, “Racionalización” y “Simulación de normalidad” para volver a empezar una y otra vez, en este tipo de dinámica “en el cual existe una escalada de agresiones, cada vez más severas; pueden interrumpirse con un momento de calma; pero nuevamente el agresor retoma su actitud, generalmente con una agresión más violenta y que causa mayores daños", agregó el miembro del Máximo Tribunal provincial. 

El integrante del STJ explicó que "las mujeres que sufren esta violencia reconocen este ciclo y pueden percibir cuando el supuesto momento de calma no es otra cosa que el precedente a un episodio de mayor violencia "precisamente, en el marco de una relación de violencia, la mujer puede percibir gestos, señales, gritos, empujones que para personas ajenas a la relación, podrían tener menor envergadura, como una clara señal de que es inminente una agresión de mayor magnitud"". 

El sentenciante señaló que "en el “sub examine” la víctima fue capaz de interpretar la actitud del agresor y llamó a su hermana para despedirse. A partir de esa llamada, los familiares de la víctima emprenden su búsqueda. Con posterioridad, la víctima logra salir del departamento y golpea la puerta de C. solicitando que le abra la puerta, cuando a través del portero el imputado acciona dicho mecanismo. Donde emprende rumbo hacia calle Moreno, donde es hallada por B., C., G. y F. T., quienes son los primeros en auxiliarla cuando yacía tirada en la vía pública". 

Panseri expresó que "en dicha oportunidad, se produce la piedra angular, del voto de la mayoría en tanto expresa que “desde el inicio de esta motivación dejo en claro mi entender de que la víctima de la causa antes de ingresar en un estado de inconciencia pudo sindicar con sus palabras quien era el autor del hecho, y también cuál fue la mecánica que utilizó el autor de la agresión sufrida". 

El juez recordó: "Dijo - según el relato de tres testigos que la asistieron: “mi novio me golpeó mucho la cabeza contra la pared” (…)“ vide Sent. fs. 1315. Es primordial destacar que la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, consagra en su art. 16 Inc. i) la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos".

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