28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

No hay urgencia

La Corte bonaerense rechazó el pedido de una medida cautelar de parte de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales, quienes iniciaron un reclamo a raíz de la ley que crea el Régimen Marco del empleo municipal. Los denuncianes criticaron la autonomía que perdían los municipios con esta legislación.

En los autos "Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Bs. As. c/Provincia de Bs. As. s/Inconst. Ley 14565", los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) rechazaron el amparo solicitado por los accionantes en el marco de la causa: se mostraron desconformes con varios puntos de la ley que prevé el Régimen Marco en el empleo municipal, y alegaron que esta ley generaba una pérdida de autonomía para los municipios.

Los denunciantes alegaron que esta normativa, a pesar de señalar que forma parte de un "contenido mínimo" en la materia de empleo municipal, tiene tantas precisiones que no deja lugar a que los municipios tomen sus propias decisiones en términos administrativos y normativos, por lo que se avanza sobre sus potestades.

Los jueces alegaron que "respecto del primero de los recaudos inherentes a la petición cautelar (fumus boni iuris) la accionante expresa que surge acreditado de la simple lectura del texto de la ley 14.656 en tanto coincide con la derogada ley 11.757, cuyos artículos fueron declarados inconstitucionales en la causa I. 2021 'Municipalidad de San Isidro c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad de la ley 11.757'". 

"Afirma que 'el hecho de que la propia Suprema Corte el año pasado hubiese declarado la inconstitucionalidad de numerosos artículos de una norma prácticamente idéntica a la que aquí se impugna, permite adelantar la ausencia de sustento constitucional de la ley 14.656'", añadieron los magistrados.

Los vocales establecieron que "sobre tales bases, la concesión de la medida cautelar no puede prosperar. Veamos. Del examen preliminar de la presentación que origina este litigio, no se advierte configurado el presupuesto de la apariencia del derecho  invocado, en tanto la reclamante omite argumentar de qué modo los preceptos de la nueva ley vendrían a afectar bienes jurídicos de los trabajadores municipales".

Los miembros del Máximo Tribunal nacional consignaron que "si bien los sindicatos se encuentran habilitados para promover pretensiones impugnativas de normas, a través de procesos constitucionales o administrativos y en defensa de los derechos e intereses de sus afiliados, en la especie el cuestionamiento de raíz constitucional formulado en la demanda está centrado en la supuesta afectación de la autonomía municipal". 

Los integrantes de la SCBA explicaron que "su lectura no evidencia, con la claridad necesaria para proveer en forma positiva un despacho cautelar, el motivo por el cual el invocado desconocimiento del autogobierno local supondría (o daría lugar a), a la vez, una lesión a la esfera subjetiva de los trabajadores que el ente gremial procura defender". 

Los sentenciantes añadieron que "recién de concurrir ese aporte argumentativo cabría aducir la existencia de un gravamen semejante al esbozado en autos para precaverse, en fase cautelar, de la afectación a los intereses representados por los sindicatos que lo componen; extremo que aquí no se patentiza".

"Con ser cierto que existe similitud entre el texto de varios artículos de la ley 14.656 y el de otros tantos de la ley declarada inconstitucional por este Tribunal en la citada causa I. 2021, tal circunstancia no demuestra la apariencia de buen derecho que requiere la concesión de la medida peticionada", indicaron los jueces.

Los magistrados sostuvieron que "la variable determinante del juicio contrario a la validez constitucional de las normas provinciales consagradas en la ley 11.757 formulado en dicha causa I. 2021, ha reposado en el modo en que ellas se articulaban con los poderes locales, lo cual permitió concluir que, en gran medida, existía un cercenamiento a la autonomía de los municipios". 

"La mentada sentencia trató lo relativo al alcance de la garantía institucional de las autonomías locales en materia de empleo público (arts. 1, 5, 31, 123 y concs. CN; 1, 190, 191 y concs. Const. Pcial.), asunto cuyo resguardo, en principio, concierne al círculo de intereses susceptible de ser instado por los municipios, y no expuso valoración alguna referida al diseño legislativo puntual de los derechos constitucionales de los agentes municipales", expresaron los vocales. 

Los miembros de la SCBA puntualizaron que "a tal grado es claro que aquella decisión sólo tuvo por fundamento el menoscabo del principio autonómico, sin reparar en el alcance concreto de cada una de las normas invalidadas en relación con los intereses de tales empleados, que en el fallo se destacó lo siguiente: 'analizada la pertinencia intrínseca de sus contenidos, probablemente esas normas no merecerían reproche en términos constitucionales'".



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