25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Casados con pena

La Corte bonaerense rechazó el recurso de un defensor que se quejó porque el Tribunal de Casación provincial modificó una sentencia y asumió competencia positiva en la causa. 

En los autos "Mendoza, Walter Damian. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 64.911 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) rechazaron el recurso presentado por el defensor de un hombre condenado a treinta años de prisión por el Tribunal señalado en el expediente. El funcionario se quejó porque los jueces tomaron competencia positiva y modificaron la sentencia de primera instancia.

Si bien hubo una reducción del monto de prisión para el condenado (de 34 a 30 años), el defensor señaló que hubo una violación al debido proceso, la defensa en juicio y la doble instancia. Además, se quejó de que los integrantes del Tribunal no hayan oído a su asistido durante la reevaluación de la condena.

En su voto, el juez Eduardo De Lázzari señaló que "el derecho a obtener la revisión integral de la sentencia de condena es precisamente el que la parte ejerció con su recurso de casación. En esa instancia, la parte obtuvo el progreso parcial de sus pretensiones, lo que se tradujo en una reducción de la pena que había sido impuesta al imputado en sede originaria. Esa adecuación integra la tarea de revisión".

El magistrado afirmó que "no debe confundirse la situación del presente caso, en la que la Casación trata y recepta parte de los agravios de la defensa sobre las pautas para fijar la pena y consecuentemente reduce la ya impuesta en la instancia anterior, con la de una condenación dispuesta en esa sede (accediendo a un recurso fiscal), modificatoria de una previa absolución".

El vocal expresó que "en ese segundo caso tendríamos que la primera condena sería la dictada por el órgano revisor, y por eso es que su decisión, que es novedosa y como tal no ha sufrido revisión, requiere -a su vez- que la parte pueda impugnarla con amplitud, en cumplimiento de lo establecido por el art. 8.2.h. de la C.A.D.H., en la interpretación que a dicha disposición le ha dado la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente 'Casal'".

El miembro del Máximo Tribunal provincial espetó que "bien diferente es la situación de autos. La decisión que hace lugar parcialmente al recurso de la defensa y conforme lo pedido reduce la pena fijada en la primera instancia -aunque en una medida menor a la pretendida- no puede asimilarse al fallo condenatorio que cubren las normas y precedentes citados por la parte, que es el que hace indispensable la revisión amplia ya mencionada, porque esa reducción de pena es fruto precisamente del cumplimiento del derecho a la revisión del fallo condenatorio".

El integrante de la SCBA consignó que "en el segundo de sus planteos, la defensa alegó que se violó el derecho de su asistido a ser oído ante el Tribunal de Casación antes de reducir la pena que su parte había recurrido. Citó los precedentes "Maldonado" y "Pin" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aunque admitió que sus circunstancias no eran idénticas a las de autos. Requirió que se declare la nulidad de la sentencia que recurre".

El sentenciante indicó que "como bien lo señala el dictamen del señor Subprocurador General, la defensa desistió del debate oral que prevé el art. 458 del Código Procesal Penal, reemplazándolo con el memorial que consta a fs. 76/79 vta. oportunidad que pudo haber utilizado para ejercer el derecho que ahora alega se le ha negado".

"No sólo eso, sino que requirió al Tribunal de Casación que "adecúe el monto impuesto en la condena (...) al mínimo legal". Al agraviarse ahora por la falta de reenvío, se coloca en franca contradicción con lo que requirió en esa instancia", añadió De Lázzari.

El juez manifestó que "por lo demás, el recurrente utiliza la misma errónea estrategia argumental que ya examiné al tratar su primer agravio. Consiste en presentar la decisión revisora de la pena -incluso si le es favorable, aunque no en la medida pedida- como una nueva condena que a su vez demanda revisión amplia por un Tribunal superior, lo que haría indispensable un reenvío para fijar la pena, tras ella eventualmente una nueva decisión de Casación, que si fuera favorable haría indispensable un segundo reenvío, etc.".

El magistrado observó que "en cuanto a los precedentes federales que cita la parte, tal como ella misma lo advierte, se refieren a situaciones que son diversas de las del ahora en juzgamiento, no en sus detalles sino en aspectos que son determinantes de la solución".

El vocal destacó que "en "Maldonado" el tribunal de alzada había agravado considerablemente la pena haciendo lugar a un recurso fiscal, en nuestro caso la ha reducido en razón de lo planteado por la defensa. En "Pin" -según resulta del dictamen de la Procuración con los antecedentes de ese caso-, la alzada había impuesto pena al revocar una sentencia absolutoria, lo que está todavía más alejado del supuesto de autos".



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