24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Otra multa para una abogada "olvidadiza"

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa a una abogada que avisó que su cliente había fallecido 32 meses después y a pocas semanas de una audiencia clave. El Tribunal de Disciplina había reprochado la conducta porque en principio pareció que se trató del padre de la letrada, aunque luego se comprobó lo contrario.

Una abogada fue multada con $1.500 por haber actuado sin mandato judicial. Una colega lo denunció ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, señaló que la letrada era hija de uno de los demandados en un juicio y que denunció la muerte de su padre 32 meses después de su fallecimiento, a pocas semanas de una audiencia clave en el caso.

En un fallo dividio, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción, pese a que se comprobó que la profesional no representaba a su padre, sino que tenía el mismo nombre que la hija de su cliente.

Los jueces Guillermo Treacy y Jorge Alemany propiciaron la confirmación de la sanción impuesta en autos “G.A.F. C/ CPACF”, mientras que Pablo Gallegos Fedriani votó en disidencia, por considerar que al no comprobarse la relación de filiación, la multa no tenía asidero.

La mayoría, por el contrario, sostuvo que el no haber parentesco no impedía la sanción, ya que la falta principal era que la letrada actuó sin mandato judicial. Los magistrados se hicieron eco de la denuncia de la colega de la abogada, que señaló que su actuación como mandataria sin representación durante todo el período posterior a la fecha del fallecimiento de su representado “resulta totalmente reprochable, para una profesional del derecho, porque ha subvertido deberes fundamentales que las normas de ética exigen en el accionar profesional y los principios de lealtad, probidad y buena fe que son exigidos en la utilización de las reglas que rigen la profesión”.

Ambos camaristas recalcaron que resultaba improcedente el argumento vertido para la eximición de la responsabilidad profesional referido a que matriculada no era la hija del causante, “en tanto que el reproche se basó principalmente en el incumplimiento de los principios de lealtad, probidad y buena fe que rigen el ejercicio de la profesión de abogado –por actuar con un poder extinguido por fallecimiento del poderdante– y no en el hecho de que la letrada fuese la hija del mandante”.

Los jueces concluyeron que el denunciar el fallecimiento dos años y medio después fue una “conducta reprochable por cuanto que no tomó contacto con su cliente por un tiempo prolongado, lo cual también coadyuva a configurar la materialidad de la infracción endilgada”.

Para Gallegos Fedriani, sí había que eximirla de la responsabilidad, debido a que, si el principal motivo de la sanción fue que no podía desconocer la muerte de su padre, al no existir parentesco, era posible que no haya tenido un contacto fluido con su cliente.

“la abogada G. actuaba con un poder, y en tales condiciones, de acuerdo al estado procesal en que se encontraba el expediente la comunicación con su cliente podía no ser habitual como para haber tomado conocimiento del fallecimiento de su cliente, que recién lo hace cuando pudo haber intentado hace saber la citación a la audiencia”, manifestó.

En tales condiciones y toda vez que el sustento sancionatorio fue, justamente, que siendo la hija del codemandado, haya informado su fallecimiento dos años después de ocurrido y que actuó durante ese lapso sin mandato corresponde hacer lugar al recurso de apelación y revocar, en consecuencia, la resolución apelada, con costas a la demandada vencida”, concluyó el juez Gallegos Fedriani.

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