22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Inmunidad de expresión para diputados y fiscales

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, opinó que correspondía declarar procedente un recurso extraordinario del ex titular de la FIA, Manuel Garrido, en una demanda iniciada por el ex procurador Esteban Righi. "Las inmunidades no sólo protegen de una eventual condena civil o penal por las expresiones vertidas en ejercicio de la función, sino también de la posibilidad de estar sometidos a un proceso (...)", indicó el dictamen.

En el caso, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que había resuelto diferir para la oportunidad de dictar pronunciamiento definitivo el tratamiento de las excepciones de falta de acción -fundada en las inmunidades funcionales previstas en los articulas 68 y 120 de la Constitución Nacional- y de prescripción interpuestas por el demandado. La causa se dio en los autos "Righi, Esteban Justo c/ Garrido, Carlos Manuel s/ daños y perjuicios".

Los camaristas entendieron que "la decisión que postergó el tratamiento de la excepción de falta de acción no causaba un agravio y que por ello era irrecurrible", y destacaron que el demandado "podía acreditar la procedencia de las inmunidades funcionales durante el período ordinario de prueba y, oportunamente, apelar la sentencia definitiva".

El tribunal señaló que "la excepción de prescripción debe ser resuelta como previa cuando la cuestión es de puro derecho o cuando es planteada en forma previa a la contestación de la demanda".

Contra este pronunciamiento, el ex titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), Manuel Garrido, interpuso recurso extraordinario, cuya denegación basada en el carácter no definitivo de lo resuelto motivó la presentación directa. En consecuencia, Manuel Garrido alegó que "la postergación del tratamiento de las excepciones planteadas le causa un agravio irreparable y vulnera las garantías previstas en los articulos 68 y 120 de la Constitución Nacional". 

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, opinó que "los agravios del recurrente deben prosperar puesto que el alcance de los artículos 68 y 120 de la Constitución Nacional exige que la defensa fundada en las inmunidades funcionales allí previstas sea resuelta como de previo y especial pronunciamiento".

De esta manera, la titular del Ministerio Público Fiscal explicó que en el caso "no se encuentra controvertido que las expresiones que dieron lugar al inicio de esta acción fueron vertidas por el doctor Manuel Garrido en oportunidad de su renuncia al cargo de titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) y, luego, mientras se desempeñaba como diputado de la Nación". 

En primer lugar, Gils Carbó relató que "las expresiones emitidas en marzo de 2009 se referían a la extensión de las atribuciones y competencias de la dependencia de la que era titular, así como a los motivos invocados de carácter funcional -y no personal- que lo llevaron a presentar su renuncia al cargo". Y agregó: "No puede obviarse que la difusión de esos actos asegura que la sociedad tenga información sobre e! desenvolvimiento de un órgano del Estado".

En segundo lugar, la procuradora destacó que "los dichos publicados en el año 2012 y emitidos mientras Garrido integraba el Congreso de la Nación contienen expresiones vinculadas al funcionamiento de! Ministerio Público Fiscal y a la renuncia del entonces Procurador General de la Nación (...) cabe recordar que el ejercicio de su mandato como legislador abarca el control y la crítica sobre el funcionamiento de otros poderes del Estado".

Respecto al marco legal, Gils Carbó consignó que "el artículo 68 de la Constitución Nacional dispone que ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador".

A su vez, la procuradora aseveró que "el artículo 120 establece que los miembros de! Ministerio Público gozan de inmunidades funcionales. Esas prerrogativas tienen el objetivo fundamental de garantizar que los legisladores y magistrados del Ministerio Público, respectivamente, ejerzan sus funciones en forma libre e independiente".

"En relación con la inmunidad prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema tiene dicho que la posibilidad de que un miembro del Congreso pueda ser sometido a proceso, a fIn de que en él sean indagados o interpretados judicialmente sus opiniones (...) contraria la idea que sobre la división de poderes tuvieron los autores de la Constitución", indicó el dictamen. 

En consecuencia, Gils Carbó entendió que "la postergación del tratamiento de la excepción en estudio lesiona e! ámbito de protección de las inmunidades previstas en los artículos 68 Y 120 pues, si es resuelta al momento del dictado de la sentencia definitiva, las expresiones del recurrente ya habrán estado sometidas a un proceso judicial y, por lo tanto, se habrá frustrado la finalidad de las inmunidades funcionales mencionadas".

"De acuerdo con el alcance otorgado por nuestros constituyentes, esas inmunidades no solo protegen a los legisladores y magistrados del Ministerio Público de una eventual condena civil o penal por las expresiones vertidas en ejercicio de la función, sino también de la posibilidad de estar sometidos a un proceso de esa naturaleza", concluyó.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486