25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Nadie puede confundir el logo de Starbucks

Café Martínez le ganó un juicio a Starbucks por la utilización de la marca “Martínez Express”. La cadena norteamericana se había opuesto argumentando que los logos eran confundibles, pero el fallo sostiene que “los consumidores no han de reconocer los locales por el color ni por la forma de los logos sino principalmente por las marcas que los identifican”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Justicia sirvió como escenario de una batalla marcaria entre dos de las principales cadenas de cafeterías que funcionan en el país: Café Martínez y Starbucks. El motivo fue la oposición del gigante estadounidense a la concesión de la marca “Martínez Express” en favor de la cadena argentina.

Café Martínez había solicitado que se le conceda la titularidad de la marca mixta, con un signo descripto como “un  conjunto  mixto   integrado   por   la   palabra   denominativa Martínez Express dentro de un círculo que contiene en la parte céntrica una tasa humeante y granos de café a ambos lados” con un fondo verde y figuras (letras y granos) blancas. 

Pero Starbucks se opuso por considerar que el logo era confundible con el suyo, representado por “un   círculo   que   en   su   parte de adentro posee la figura de una mujer con los cabellos largos y dos estrellas en los extremos izquierdo y derecho”, de color negro en  su  parte   central,   verde   en   la   parte   de   afuera   y   blanco   “en   lo   que respecta a la figura y las letras”.

La oposición obligó a Café Martínez a acudir a Tribunales a solicitar el cese de la misma, dando inicio a los autos “Martínez Hnos. y Cía. SRL c/ Starbucks Coffee Company s/ cese de oposición al registro de marca”.

El fallo de Primera Instancia hizo lugar a la acción por considerar que la actora  cumplía adecuadamente con el requisito de intereses legítimos “en razón de la actividad que desarrolla, el uso de la marca requerida como así también de las varias otras que posee registrada”.

El juez de la causa, Antonio Rojas Salinas, cotejó ambos logos y estimó que los signos contrapuestos son inconfundibles pues presentaban “rasgos disimiles que absorben la alegada  similitud  devenida por la utilización de los colores empleados en ella, como así también, que los diseños cuentan con elementos denominativos y gráficos predominantes que en nadase acercan uno al otro”.

La sentencia, pese a haber sido apelada por la demandada, fue confirmada por la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, en un fallo que contó con los votos de los camaristas Graciela Medina y Ricardo Recondo.

Los magistrados coincidieron con el criterio del fallo cuestionado en tanto se observó que las marcas enfrentadas “poseen ingredientes que permiten distinguirlas, de  modo que del registro pretendido no habrá de derivarse en desmedro alguno para el   logro de los propósitos esenciales de la ley de marcas: la tutela del público consumidor y el amparo de las correctas prácticas comerciales”.

El fallo, además, explica que “gráficamente -y en el consecuente plano fonético-, su distinción no ofrece dificultad toda vez que no   tienen ningún elemento común”. 

“Las semejanzas entre ambas marcas se reducen a que el logo es circular y la elección de casi los mismos colores verde y  blanco. Sin embargo, es singularmente claro que las similitudes existentes no son determinantes ya que la marca solicitada se halla constituida además por un conjunto de elementos que ponen notoria distancia respecto de la marca protestada”, señala otro párrafo del pronunciamiento.

Para el Tribunal de Apelaciones, bastaba ver que “el signo pretendido por la actora debe ser apreciado tal como se presenta   ante   el público consumidor, es decir, como marca mixta (denominativa y logo), adquiriendo especial preponderancia el elemento   Martínez Express”. 

“Además, cabe señalar que los consumidores no han de reconocer los locales por el color ni por la forma de los logos sino   principalmente   por   las   marcas  que  los identifican”, resaltaron los jueces, que luego recordaron que la actora tiene registrada su marca desde 1933.

“En este particular contexto, no es razonable asumir que el público vaya a confundir los productos que pretende explotar la actora, con los que expende la demandada en su cadena de locales de café”, concluyó la sentencia.


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