18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

PAMI no puede negarle la cobertura a los hijos discapacitados de afiliados

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa sobre PAMI por no haber haberle dado cobertura al hijo discapacitado de una afiliada, que era también beneficiario de una pensión no contributiva. El Tribunal destacó que la existencia de un programa de salud para esos beneficiarios no implica que les esté prohibido afiliarse a un Agente del Seguro de Salud.

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dejó firme una multa impuesta a PAMI por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud, por haberse negado a prestarle cobertura al hijo discapacitado de una afiliada.

En la causa “INSSJ  P y Otro c/ Superintendencia de Seguros de Salud s/ Obras Sociales”, el Instituto de Servicios Sociales de Jubilados acudió a la Justicia para cuestionar la sanción de $150.000, equivalente a 49 veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.

El motivo fue no haber acreditado el cumplimiento de lo dispuesto por una resolución del organismo que le había ordenado afiliar y dar cobertura al hijo discapacitado, en los términos de la Ley de Discapacidad.

Según el organismo demandado, PAMI se había negado a afiliar al menor discapacitado por considerar que este era beneficiario de una pensión no contributiva, por lo que entendió que debía recibir la cobertura prevista en el Programa Federal de Salud “Incluir Salud”, a cargo del Ministerio de Salud.

Sin embargo, la superintendencia sostuvo que esa condición “no constituía un impedimento para que al beneficiario de una prestación no contributiva que no se encontrase afiliado” al programa, se le garantice la cobertura médica del Programa Médico Obligatorio a través de un Agente de Seguro de Salud, tal como es el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy coincidieron con esos fundamentos, al referir que no surgía de las normas aplicables al caso que los beneficiarios de pensiones no contributivas que estuvieran en condiciones de afiliarse al Programa Federal “Incluir Salud” a fin de obtener una cobertura médica, carezcan por ello del derecho de afiliarse al PAMI.

“Pues si bien ese programa tiene como finalidad garantizar esa asistencia médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas, ello no implica que a éstos últimos les esté prohibido afiliarse a un Agente del Seguro de Salud”, explicó el Tribunal.

Los jueces también hicieron mención, en ese sentido a que las actuaciones administrativas se iniciaron a partir de un reclamo formulado por la afiliada que pretendía afiliar a su hijo como integrante de su grupo familiar primario.

Además de ello, los magistrados explicaron que  Programa Federal “Incluir Salud” no es una obra social de las comprendidas en las leyes 23.660 y 23.661, “en consecuencia, y de acuerdo con el texto del artículo 8º del decreto 292/95, no existe un norma expresa que impida que el beneficiario de una pensión no contributiva pueda optar por su afiliación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en carácter de miembro integrante del grupo familiar primario de un afiliado, máxime si se trata de un discapacitado”.

Por otra parte, el joven discapacitado no se encontraba adherido al programa federal, por lo que “en tales condiciones, no está recibiendo la cobertura médica que le corresponde a su condición de discapacitado”, lo que se traducía en la obligación de la multada en prestarle la cobertura.


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