24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Esta vez el shopping no es responsable

Un Tribunal rechazó la demanda entablada por un hombre que sufrió el robo de un maletín en el que llevaba dinero, mientras estaba sentado en un bar de un shopping . “A pesar de la importancia de los valores que tenía que proteger en la emergencia, el actor decidió desprenderse de la carpeta, no tuvo el cuidado exigible a la protección de sus propios intereses”, afirmó el fallo.

En los autos “M. L. A. c/ Del Parque Shopping Center SA s/daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal hizo lugar a la queja y por tanto rechazó la pretensión indemnizatoria entablada por un hombre tras sufrir un hecho delictivo dentro de un shopping.

En la causa, el shopping criticó el acogimiento de la acción reparatoria formulada en su contra por considerar que “no se demostró que la suma extraída del banco hubiera sido colocada por el actor dentro del maletín que luego le sería robado dentro de sus instalaciones, y más aún considerando que transcurrieron veintitrés minutos entre el retiro bancario y el robo”.

La demandada también consideró “el negligente el actuar del actor por llevar dicho dinero y por citarse en un lugar público de alto tránsito, alegando que el shopping no es un lugar para realizar pagos y que su obligación de seguridad es de medios”.

De esta forma, la demandada cuestionó que “el robo de la carpeta verde que llevaba actor, implicara también el del dinero que había sido retirado minutos antes, pues observa que ninguna prueba se produjo en este sentido”.

En este contexto, los jueces observaron que “no se ha producido prueba más que la indiciaria en torno a que el accionante efectivamente colocó el dinero que había retirado del banco Río ubicado fuera del shopping, dentro de la carpeta que luego habría de serle robada en un bar interno del centro comercial”.

“Ello no está controvertido, y además así cabe razonar de acuerdo a las propias consideraciones que practica el apelado, quien se limita a aducir que se trataría de una prueba de imposible acreditación, extremo en el que desde luego no es posible coincidir (ej. informativa, registro fílmico de la sucursal bancaria, testimonial), medios ni siquiera ofrecidos”.

En primer lugar, los jueces estimaron que “aun considerando por vía presuncional (de muy dudosa operatividad en autos) que el actor colocó dicha suma en su carpeta (tipo pequeño maletín), lo cierto y determinante es que la comprobada “mecánica del evento” resulta demostrativa que en la especie se ha dado cumplimiento a la obligación de seguridad que pesa sobre el centro comercial, dejando al crédito aquí procurado huérfano de causa fuente”.

En segundo lugar, los vocales destacaron: “En efecto, el hecho que el Shopping deba velar por la seguridad e integridad de todos y cada uno de sus clientes, no significa que les garantice la indemnidad, es decir, una suerte de inmunidad que los ponga a salvo de cualquier posible episodio de inseguridad”.

“No está debatido que existía personal de seguridad en el lugar y que actuaron de manera presta junto con el aquí actor, corriendo al malviviente hasta el exterior del shopping, a quien otro delincuente lo esperaba arriba de una moto en la esquina que da a la calle Helguera para darse rápidamente a la fuga (...) ¿Qué se esperaba que hiciera concretamente la demandada?, el apelado no lo especifica”, indicó el fallo.

Respecto al robo, los jueces explicaron que “el actor luego de tomar asiento en el bar ubicado en la planta baja de “Del Parque Shopping”, colocó su carpeta –presumiblemente con el dinero dentro– sobre la mesa, y es de allí de donde le fue arrebatada, extremo que corresponde meritar adecuadamente”.

Para los magistrados, “el actor no tenía consigo el dinero, y es pueril la defensa que ahora ensaya el apelado en torno a que el carácter voluminoso del fajo le impedía guardarlo en el bolsillo u otro lugar seguro (…)”.

“A pesar de la importancia de los valores que tenía que proteger en la emergencia, el actor decidió desprenderse de la carpeta, no tuvo el cuidado exigible a toda persona en torno a la protección de sus propios intereses”, concluyeron los sentenciantes.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486