22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Un suplemento por la función es remunerativo

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó un fallo que le reconoció a un ex Director de Defensa del Consumidor, el derecho al cómputo de un suplemento especial que había sido percibido como no remunerativo. De esa forma, declaró la inconstitucionalidad de un decreto invocado por ANSES para denegar su inclusión.

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó la decisión que ordenó computarle como remunerativo, a los fines del cálculo de la jubilación, un suplemento especial, percibido como no remunerativo, por un ex director de Defensa del Consumidor.

En los autos “Vanella, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa”, el accionante buscaba que se incluya, a los fines del cálculo de su futuro beneficio previsional, el cómputo de un “Suplemento por Función ejecutiva” que en su momento había sido abonado por el Ministerio de Economía como no remunerativo.

El accionante se había desempeñado en el cargo en el cargo de Director de Defensa del Consumidor de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y había cobrado ese suplemento por varios periodos.

Los jueces Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente, al confirmar el fallo de Primera Instancia, recordaron que para el cálculo del haber inicial de PC/PAP a que pueda tener derecho quien demanda “habrán de considerarse las remuneraciones de los últimos 120 meses previos al cese (art. 24 de la ley 24241 y sus modificatorias), el interés legítimo en el reclamo sólo subsiste en relación a los períodos de vieja data anteriores a la entrada en vigencia del Dto. 1250/07”.

Ese decreto homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al SINAPA y convirtió en remunerativo el rubro reclamado.

Para los camaristas, en atención a las particularidades del caso y lo dispuesto por el art. 6 de la ley 24.241, no existía “razón alguna para excluir del concepto de remuneración a ese suplemento adicional abonado de manera habitual y regular para el cálculo del haber previsional, por lo que para los meses en que hubieren sido pagados, la remuneración a computar para la determinación de PC/PAP habrá de integrarse con los importes percibidos por tales conceptos”, conforme las pautas del fallo de la Corte Suprema en autos “Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ANSeS s/reajustes varios”.

“Ello así, sin perjuicio del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones respectivas que deben realizarse con destino a la seguridad social”.

Los jueces, además, declararon la inconstitucionalidad del artículo 63 del Decreto 1110/05 del Ministerio de Economía, que aclara “que los suplementos o adicionales destinados a reconocer el cumplimiento de funciones ejecutivas, otorgados o que se concedan al personal dependiente de la Administración Nacional, tendrán carácter de no remunerativos, no bonificables y no podrán ser considerados para incrementar los haberes de jubilación o de retiro de quienes, siendo titulares de cargos de igual o similar denominación, gocen o gozaren de una prestación previsional cualquiera sea su naturaleza”.  Para los jueces, el decreto era contrario a los términos del artículo 31 de la C.N., por contradecir la Ley 24.241.


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