27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Campos electromagnéticos que no dañan

La Justicia de Salta rechazó el amparo presentado por un grupo de vecinos que solicitaba el traslado de una planta transformadora de energía eléctrica por considerarla perjudicial para la salud. Según el fallo, "el informe concluye que la instalación satisface la normativa aplicable, respecto de del campo eléctrico y campo magnético".

En los autos “Vecinos del Bº Osvaldo Pos C/ Trasnoa y Edesa S.A s/ amparo”, el Juzgado Civil y Comercial 1 de Orán rechazó la acción de amparo que solicitaba el traslado de una planta transformadora de energía eléctrica por considerarla perjudicial para la salud de la población, y así dejó expedita vía procesal adecuada para la Defensa Jurisdiccional del Medio Ambiente.

En el caso, los amparistas que, viven a un radio de 400 metros alrededor de la planta, destacaron que “extrañamente han padecido cáncer”, y sostuvieron que “conforme la OMS las personas que viven en un radio electromagnético que producen las plantas trasformadoras de energía eléctrica, pueden perjudicar el balance químico del cerebro y la habilidad del sistema inmunológico para combatir enfermedades”.

De esta forma, los vecinos expresaron que “los niveles de exposición a que se encuentran sometidas las personas bajo efectos nocivos de radiación, son preocupantes, no pueden ser detectados por los sentidos, por lo que nuestros organismos absorben esta radiación silenciosamente”. Así, los actores aseveraron que “el Municipio no puede autorizar la instalación de plantas nucleares o industriales que representen peligro potencial para la salud y/o medioambiente (art. 28 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal)”.

Por último, los amparistas consignaron que “lejos de pretender frenar el avance tecnológico de la ciudad, aspiran a que éste vaya acompañado de estudios ecológicos y de salud ambiental por profesionales idóneos, en lo posible no afines al gobierno de turno”.

Para la magistrada, “el primer escrito se alude a la necesidad de traslado de la planta debido a los daños que esta genera en la salud de los vecinos y de la población en general como así al medio ambiente, en la audiencia los presentantes sostienen que su preocupación obedece a que la empresa está por instalar en el predio un trasformador de mayor capacidad, es por ello que desconocen los efectos nocivos que esto les puede producir, por lo que solicitan se realicen estudios a través de organismos imparciales para saber cuanto afecta la salud de la población”.

Al respecto de la ampliación de la planta, la jueza acreditó que “las Autoridades de Aplicación, de conformidad con lo establecido por el art. 46 de la ley 7070, han aprobado el proyecto de obra, por lo que no se trata de un acto ilegitimo (art. 52 de la Ley 7070), siendo una atribución del poder ejecutivo el otorgar las certificaciones previa elaboración de estudios fácticos que se requieran, o sea, las medidas concretas que se adoptarán a efectos del alcance de los estándares mínimos respecto de impacto que la obra genera”.

Por otro lado, el fallo recalcó el informe de la Universidad Nacional de Santa Fe de donde surge que “los resultados obtenidos de acuerdo a los valores de campos electromagnéticos (lo que motiva mayor incertidumbre en los vecinos, en relación a cuanto afecta esto su salud y el medio ambiente) concluyendo dicho informe, que la instalación satisface la normativa aplicable, respecto de del campo eléctrico y campo magnético”.

“Estudios que se efectuaron tomando como parámetro las condiciones normales de funcionamiento de la línea. En cuanto al campo eléctrico no perturbador máximo a 1[m] de altura resulta 0,91 [kV/m] en el centro de la vereda, siendo el valor admisible 3,00 [kV/m]. En el caso de campos magnéticos el valor máximo resultante para 400[A] es de 27,98 [mG] en el centro de la vereda siendo el valor máximo permitido 250 [mG]”, explicó la jueza.

Por último, la magistrada destacó que “se analizan otros factores como ruidos y corriente inducida”, donde se concluyó que “los resultado estimados obtenidos se encuentran por debajo de los valores máximos permitidos”. Por ello, la jueza resolvió no trasladar la estación transformadora pero ordenó que "deberán garantizar la limpieza y seguridad del predio".

“En este caso se invocan cuestiones de posible afectación de derechos esenciales como la salud de la población y el medio ambiente de la lectura del estudio de impacto ambiental se desprende que estas cuestiones fueron tenidas en cuenta y evaluadas por el Grupo de Investigación de Sistemas Eléctricos de Potencias de la Facultad de Santa Fe, Universidad Tecnológica Nacional, en Junio de 2015, lo que ha significado todo un proceso de evaluación técnica, a través del cual se llega a un acto administrativo de naturaleza compleja como es, en este caso la Certificación de Aptitud Ambiental.”, concluyó el fallo.



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