18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

"Las provincias no pueden desconocer el principio de intangibilidad"

La Corte Suprema declaró que no corresponde a su competencia originaria un reclamo efectuado por magistrados de la Provincia de Buenos Aires cuestionado los decretos del Gobierno de la Provincia que les fijó su escala salarial. El Máximo Tribunal recalcó que los conflictos sobre intangibilidad del salario "deben ventilarse, en principio, en los tribunales locales".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que no hay materia federal que amerite su competencia originaria para entender en el reclamo de un grupo de magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que buscan que se declare la inconstitucionalidad de diferentes decretos del Ejecutivo bonaerense, por los cuales se fijaron sus remuneraciones a partir del año 2005.

El Máximo Tribunal adoptó esa decisión en autos "Aracil, Stella Maris y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", en el que los actores, encabezados por la jueza de Garantías de Azul, Stella Maris Aracil, sostuvieron que los decretos impugnados "han producido un grave deterioro en sus salarios, afectando de ese modo la garantía constitucional de la intangibilidad de sus remuneraciones consagrada en el art. 110 de la Constitución Nacional".

Los accionantes, además, habían peticionado el dictado de una medida cautelar que ordene a la provincia a que, mientras dure el proceso, se abstenga "de agravar la actual situación salarial de los actores por medio del dictado de disposiciones legales, de la fijación de políticas salariales o por cualquier otro medio que afecte aun más la garantía de intangibilidad de sus haberes y acreciente el distanciamiento de la remuneración que actualmente perciben" en relación con la pauta establecida por la propia Corte en el caso "Chiara Díaz, Carlos Alberto c/ Estado provincial"

Con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, y de forma contraria a lo dictaminado por la Procuración General de la Nación, que la causa debía sustanciarse ante el Alto Tribunal "al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal", la Corte decidió declinar la competencia asignada.

A su entender, el conflicto debe ser resuelto de forma primigenia por la Justicia local. Al respecto, el fallo recuerda que "en lo que concierne al principio de intangibilidad de los sueldos de los magistrados, esta Corte ha señalado que establecida en el ámbito local la vigencia de la mencionada protección de las compensaciones judiciales, los alcances mediante los cuales aquella sea consagrada, constituyen materias propias de la provincia".

La Corte interpretó la situación de esa manera, sobre la base de dos premisas. La primera, en lo relativo "a que, con arreglo a la esencia republicana de gobierno, la intangibilidad de los sueldos judiciales no puede ser soslayada por las provincias". La segunda, que "conforme con la esencia federal de ese mismo gobierno es del resorte de los estados establecer la regulación de dicha intangibilidad". 

Los jueces supremos ahondaron más en esa idea, al sostener que "la solución del caso exigirá desentrañar el alcance de las normas de derecho público provincial que resulten relevantes para decidir el caso, en particular las que han sido impugnadas. Al ser ello así, el juez que deba resolver el asunto tendrá que establecer el alcance de las normas provinciales atacadas e interpretar y aplicar el derecho público provincial, sea de carácter constitucional o no, extremo este que puede ser determinante para la decisión de la controversia".

En cuanto al carácter federal de la cuestión, los magistrados explicaron que una acción no tiene ese alcance por el sólo hecho de que en la demanda se "citen preceptos federales y no otros"

En ese sentido, el fallo resume que "en tanto el principio de intangibilidad no puede ser desconocido por las provincias, las controversias judiciales alrededor de sus posibles violaciones, como es la planteada en autos, deben ventilarse, en principio, en los tribunales locales y, en su caso, llegar a esta Corte por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48", y la Corte, en ese punto, también se ocupó de aclarar que ese fue el procedimiento seguido en el fallo "Chiara Díaz", invocado en la demanda.

"En esas condiciones se guardan los legítimos fueros de las entidades que integran el Gobierno Federal, dentro de su normal jerarquía; pues carece de objeto llevar a la justicia nacional una ley o un decreto que, en sus efectos, pudieron ser rectificados -como más de una vez ha ocurrido- por la magistratura local", concluyeron los ministros.



dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486