24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Su caso no es cosa juzgada

La Corte bonaerense rechazó el recurso de una mujer que alegó ser juzgada dos veces por el mismo delito, ya que, según su defensor, la fiscal adjunta presentó un recurso de casación en lugar de acudir ante el Tribunal de Casación ante la inadmisibilidad de una acción. La acusada había sido sobreseída y, más tarde, condenada tras la presentación de la integrante del Ministerio Público.

En los autos “Da Silva, Némesis. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 48.882 del Tribunal de Casación Penal, Sala II” y su acumulada “Sánchez, Lidia Beatriz y Taborda, Francisco. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, causa Nº 48.882 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) rechazaron el recurso de los accionantes que alegaron ser juzgados dos veces por el mismo delito.
 
En el caso de Sánchez, el defensor expresó que una vez que se dictó el sobreseimiento de la mujer, la fiscal adjunta tendría que haber acudido al Tribunal de Casación en los términos del artículo 433 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires y no interponer el recurso de casación, tal como finalmente lo hizo.
 
En su voto, el juez Carlos Hitters recordó que “considera que la sentencia del Tribunal de Casación además de aplicar erróneamente los arts. 433 y 451 del Código Procesal Penal viola el principio ne bis in idem el cual contiene a su vez, el de cosa juzgada, constituyendo un pronunciamiento arbitrario.
 
El magistrado manifestó: “Concluye destacando que ‘el sobreseimiento total y definitivo dictada a favor de Lidia Beatriz Sánchez ha quedado incorporado a su patrimonio personal como un derecho adquirido, con efectos de cosa juzgada. No puede, por ende, pretenderse una nueva persecución penal por existir identidad de sujeto, objeto y causa’”.
 
El vocal precisó que “inicialmente cabe aquí reproducir las mismas consideraciones formuladas en el ap. 3 de mi voto en la cuestión anterior, por ser plenamente aplicables: la impugnación ha sido admitida únicamente para el examen del agravio referido al principio non bis in ídem”.
 
“En este aspecto, la defensa de Sánchez sostiene que el sobreseimiento dictado a su asistida quedó firme, pasando en autoridad de cosa juzgada, en virtud de que la Fiscalía dedujo contra el mismo -en el curso de la incidencia respectiva- un recurso incorrecto”, observó el miembro del Máximo Tribunal provincial.
 
El integrante de la SCBA afirmó que “su pretensión se asienta en la afirmación de que, frente a una apelación denegada por la propia Cámara, el fiscal debió interponer una "queja" ante la Casación, pero tal pretendido mecanismo de impugnación desconoce, como lo señala la Procuración General a fs. 157 de su dictamen, no sólo el régimen establecido por el Código Procesal Penal sino incluso la índole del recurso de queja”.
 
“Por lo tanto, indemostrada la premisa de que el sobreseimiento hubiera adquirido firmeza, cae también -sin perjuicio de cualquier otra consideración- la alegación de que se infringió la garantía constitucional que prohíbe el doble juzgamiento”, aseveró el sentenciante.


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