27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Consumo de marihuana con fines medicinales

A la farmacia por marihuana

La Justicia porteña ordenó que si los médicos consideran que corresponde prescribir un producto relacionado con el cannabis, el GCBA debe interponer ante la ANMAT la solicitud de autorización para el uso y/o ingreso del producto al país.

En los autos “C., A. R. contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)”, el titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, resolvió hacer lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, decidió que “si los médicos consideran que corresponde prescribir un producto relacionado con el cannabis, el GCBA interponga ante la ANMAT la solicitud de autorización para el uso y/o ingreso al país el producto médico de que se trate”.

De esta forma, el magistrado consignó que “si tras la interconsulta e intercambio de información con los investigadores platenses, el personal médico del efector de la demandada considera que corresponde prescribir al actor algún producto médico relacionado con el cannabis, interponga en el plazo más breve posible ante la ANMAT la correspondiente solicitud de autorización para el uso y/o ingreso al país el producto médico de que se trate”.

Asimismo, el juez agregó que “si tras la interconsulta e intercambio de información con los investigadores platenses, el personal médico de la demandada que asiste al actor considera que su tratamiento debe continuar llevándose a cabo en los términos actuales, suministre al actor todo el asesoramiento e información que al respecto haya podido recopilar o se encuentre a su disposición”.

El actor promovió una acción de amparo en los términos del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, 43 de la Constitución Nacional y de la ley 2145, contra el GCBA a fin de que “se revoque el acto denegatorio emanado del Hospital General de Agudos Dr. E. Tornú, por cuanto vulneraría principios y derechos constitucionalmente garantizados y, por tanto, resultaría un acto administrativo arbitrario, desigual, discriminatorio, injusto e inconstitucional, en flagrante menoscabo a sus intereses y derechos personalísimos”.

En este sentido, el amparista solicitó, en consecuencia, que “se ordene al demandado que, por medio de las autoridades que correspondan, proceda a prescribir y suministrar cannabis de la especie sativa o índica (marihuana) en las dosis que sean necesarias y médicamente recomendadas”. Subsidiariamente, en caso de que ello resulte imposible, el hombre solicitó que “se lo autorice a realizar su cultivo”.

Al respecto, el juez expresó: “Ha de recordarse que existen numerosos países que receptan con distintas modalidades y alcances (ya sea mediante formas de consumo directo o través de fármacos derivados, como por ejemplo el Sativex) el uso medicinal del cannabis”.

Sin embargo, el sentenciante consignó que “en nuestro país la autoridad administrativa competente en la materia no ha autorizado aún el uso medicinal o terapéutico del cannabis, ni éste se encuentra tampoco reconocido de modo amplio o difundido como integrante de la terapéutica”.

“De lo expuesto precedentemente, cabe concluir que efectivamente se presenta en el caso una situación en la cual ciertas normas penales conspirarían contra la posibilidad de un adecuado ejercicio y goce de derechos individuales del actor”.

Sobre el tema, el magistrado manifestó que “el estudio no registraría antecedentes análogos en nuestro país, existen recordados precedentes en los que la Corte Suprema ha resuelto conflictos con aristas que en algún aspecto se le asemejan —ya sea vinculadas al derecho a la vida, a la salud o al derecho a la autonomía individual e intimidad— y de los cuáles corresponde extraer pautas aplicables al presente”.

Respecto a la prescripción del cannabis, el juez explicó que “la sustancia cuyo suministro pretende no se encuentra reconocida —al menos no aún— en nuestro país como medicamento o posible integrante de algún tipo de tratamiento en materia de salud”.

“Por el contrario, no sólo se encuentra incluida en los listados anexos de la ley 23.737, sino que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) la ha incorporado en el listado de drogas vegetales que no pueden ser incluidas en las fórmulas de medicamentos fitoterápicos o en la composición de suplementos dietarios”.

En tal contexto, el juez entendió que “no puede desconocerse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la cual se han rechazado las pretensiones dirigidas a que el Estado u otros prestadores del servicio de salud suministren drogas o tratamientos en fase experimental y/o no autorizados para su utilización en medicina humana”.

En segundo lugar, el fallo consignó que “no corresponde al Poder Judicial determinar qué tipo de tratamiento, medicamento o modo de abordar una dolencia o enfermedad corresponde aplicar en un caso concreto”. En este sentido, agregó que “tampoco puede perderse de vista que se encuentra prohibido a los profesionales que ejerzan la medicina practicar tratamientos utilizando productos no autorizados por la Secretaría de Estado de Salud Pública”.

“No habrá de hacerse lugar a las pretensiones de la actora en el modo en que fueron formuladas. La naturaleza de los hechos probados en autos a la luz de derechos cuyo amparo persigue el actor exigen tener presente que, tal como ha señalado en numerosas ocasiones la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el hombre es el centro de nuestro sistema constitucional y los procesos no pueden interpretarse como una sucesión de formulismos alejados de las circunstancias reales y concretas de cada situación. En otras palabras, el derecho no puede resultar insensible al dolor y al sufrimiento humano”, concluyó el fallo.



dju


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