28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

A favor del medio ambiente

La Justicia de Salta ordenó la limpieza de los canales y ductos de desagüe urbano que desembocan en un río, ya que se observó el vuelco de crudos cloacales. En el caso, el magistrado invocó el principio de prevención reconocido por la Ley General del Ambiente.

En los autos "M., A. E. y otros vs. Municipalidad de la Ciudad de Salta; provincia de Salta; Marozi S.R.L. - Amparo", la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, ordenó la prohibición de innovar sobre la situación física del inmueble de la empresa privada respecto del avance del inmueble sobre márgenes del río que lindan con el mismo y mientras dure el proceso.

Además, ordenó la limpieza del los canales y ductos de desagüe urbano que desembocan en el rio Arenales, a cuyo fin la "Municipalidad de Salta deberá presentar en el plazo de 20 días hábiles de notificada la presente resolución un plan de trabajo enumerando las acciones que fueren necesarias para dar cumplimiento con la medida que se dispone, cuanto asimismo el personal que habré de afectarse a tal fin, designando un funcionario responsable que deberé rendir cuentas ante este tribunal del cumplimiento de la presente".

De esta forma, el juez consideró que "las medidas peticionadas deben ser analizadas en el amplio margen que asignan a su despacho favorable los artículos 32 de la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente”

La misma dispone que “en cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte”.

Por otro lado, el artículo 16 de la Ley 7070 –Ley Provincial del Medio Ambiente- regula que “antes de la notificación de la demanda de la acción de protección, el Juez podrá ordenar de oficio o a petición de parte, las medidas de mejor proveer que considere necesarias para la cesación de los perjuicios inminentes o actuales al medio ambiente”.

En este sentido, el magistrado trajo a colación que “el principio de prevención reconocido en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente manda que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atiendan en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”.

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que "tratándose de un caso ambiental los jueces tienen amplias facultades en cuanto a la protección del ambiente y pueden ordenar el curso del proceso, e incluso darle tramite ordinario a un amparo o bien dividir las pretensiones a fin de lograr una efectiva y rápida satisfacción en materia de prevención. El límite de estas facultades esta dado por el respeto a1 debido proceso, porque los magistrados no pueden modificar el objeto de la pretensión”.

Respecto a la medida cautelar de no innovar peticionada en relación al predio ocupado por la codemandada por la empresa, el juez entendió que “implica la orden de mantener el statu quo en cuanto a la situación fáctica de avance sobre el curso del rio de dicho inmueble”.

“Dicho planteo precautorio se presenta viable en tanto de las constancias de autos surge que, de lo contrario, podría verse comprometido el escurrimiento del rio según fue merituado por la Corte de Justicia de Salta en el considerando del voto que conformo la mayoría”, agregó el fallo.

En cuanto a la petición sobre la limpieza de los canales y ductos que desembocan en el río, luego de concretarse la inspección ocular que fue dispuesta en la cual pudo observarse el vuelco de crudos cloacales al río y la obstrucción de los canales que desembocan, el sentenciante concluyó que “es obvio entonces la verosimilitud del derecho respecto al riesgo a la salud y al medio ambiente que implican dichas acciones entrópicas, por lo que la medida también debe prosperar”.



dju


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