25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

No hay que ejecutar un cheque para pedir una quiebra

La Cámara Comercial reiteró que el portador de un cheque rechazado está facultado para pedir la quiebra de la deudora sin necesidad de tener que ejecutar el título de crédito. "Tal exigencia conspira contra la agilidad que es premisa básica del pedido de quiebra", reconocieron los jueces.

La Cámara Comercial entendió en los autos "Agroimpulso Cereales S.A. le pide la Quiebra Chery Socma Argentina S.A." que la peticionante de la quiebra de una empresa cuya cesación de pagos se consolidó cuando un cheque librado fue rechazado por falta de fondos, no está obligada a iniciar el juicio ejecutivo para cobrar ese título de crédito a los fines de tener elementos para iniciar el proceso falencial.

Así lo razonó la Sala C del Tribunal de Apelaciones, y en ese entendimiento, rechazó la apelación deducida por la presunta fallida, que cuestionó la decisión de Primera Instancia que no hizo lugar a las explicaciones brindadas en los términos del artículo 84 de la Ley de Consursos y Quiebras e intimó a la citada para que en el plazo de 5 días desvirtuara el estado de cesación de pagos que se le imputaba, bajo apercibimiento de decretarse su quiebra.

Es que la jueza comercial que entendió en las actuaciones, tuvo por acreditado el estado de cesación de pagos al verificar que los cheques en cuestión habían sido rechazados por el banco girado, por lo cual entendió que de allí surgía "la calidad de acreedor del peticionante de falencia y la existencia de una deuda líquida y exigible".

Los camaristas Eduardo Machin y Julia Villanueva rechazaron la defensa de la presunta fallida, que alegó que la deuda no le era exigible porque en realidad la empresa había librado los cheques en garantía de una operación comercial entre la solicitante y una tercera empresa. Invocaron en tal sentido la letra del artículo 84 de la Ley de 24.522 en orden a que "la indagación sobre la causa del crédito esgrimida por el peticionante de la falencia se encuentra vedada, por vulnerar el trámite sumario previsto para este tipo de proceso, en el que no existe juicio de antequiebra".

Pero más allá de ese punto, el Tribunal explicó, sobre la base de las declaraciones vertidas en la causa, la improcedencia del argumento de Agroimpulso. Los jueces repasaron que la empresa aceptó haber librado los cheques y que adujo haberlos librado para garantizar una operación entre terceros, pero agregaron que la empresa "no demostró que no asistiera a la actora derecho a ejecutar esa garantía". "Es decir: no hay elementos en el recurso que permitan tener por cierto que la obligación garantizada haya sido cumplida y que, por ende, no asista a la acreedora el derecho a exigir la referida garantía", subrayaron.

Pero además de ello, surgía del expediente que la empresa a la que la presunta fallida había salido en garantía reconoció que no cumplió con el crédito afianzado, de modo los firmantes del fallo reiteraron que la apelante "no ha proporcionado ninguna defensa susceptible de neutralizar la evidencia que surge de la deuda instrumentada en los cheques acompañados". lo que se traducía en la existencia de deuda líquida y exigible emergente de aquellos títulos de crédito, que configuraba 2el hecho demostrativo del estado cesación de pagos (art. 78 LCQ) presupuesto que habilita la procedencia de esta vía (art. 80 LCQ)".

Vía que, aclaró el cuerpo, no se encontraba vedada por el hecho de que la portadora del cheque no lo haya ejecutado individualmente. Al respecto, el fallo indica que "el hecho de que la peticionante haya optado por pedir la quiebra de su deudora y desechado la posibilidad de accionar por la vía individual para obtener el cobro de lo reclamado, no resta aptitud a este trámite".

La Cámara Comercial consignó, en ese punto, que pretender que la solicitante de la quiebra "haya agotado la ejecución individual carece de base legal, pues de entenderse así no cabría admitir una petición de quiebra sustentada en un título ejecutivo, ya que cabría exigir del portador legitimado que inicie y concluya la acción de cobro, para recién luego, y siempre que fueran agotadas todas las opciones procesales que brinda ese cause, peticione la quiebra; además tal exigencia conspira contra la agilidad que es premisa básica del pedido de quiebra".



dju

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