19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Obligación de seguridad

Parque del terror

La Sala B de la Cámara Civil ordenó al Parque de la Costa a indemnizar a una mujer que se accidentó en el Samba. Si bien tuvo parte de la culpa al soltarse del pasamanos, lo hizo para auxiliar a un menor que se estaba cayendo.

En los autos “Waisman Muñoz Patricia Andrea c/ Parque de la Costa S.A. Y otro s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Claudio Ramos Feijóo, Omar Díaz Solimine y Mauricio Mizrahi, determinaron que el parque de atracciones denunciado debía indemnizar a una mujer que se cayó del Samba y se accidentó.
 
Los jueces alegaron que si bien es cierto que la accionante se soltó del pasamanos, quedando desestabilizada, lo hizo para auxiliar a un menor que estaba con ella y que se estaba por accidentar en el juego.
 
En su voto, el juez Ramos Feijóo señaló que “toda vez que demandada y citada en garantía se agravian de la responsabilidad atribuida a la empresa que se dedica a la explotación del "parque de diversiones" en cuestión, corresponde atender en primer término dicha cuestión. Ambos apelantes al fundar cada uno su recurso, coinciden en que existió exclusiva culpa de la víctima dado que aquella se soltó de la baranda de la cual debía permanecer aferrada, por su propia voluntad y para ayudar a una de las niñas que acompañaba, pasando por alto las normas de seguridad del juego que se indican al ingresar al juego”. 
 
El magistrados señaló que “tal argumento no puede prosperar debido a que la obligación de seguridad se encuentra presente, también, en los contratos en los que el objeto principal consiste en lograr una mera distracción del cliente, vgc. parque de diversiones o zoológico, salas de espectáculos”. 
 
El camarista expresó que “ello es receptado por la jurisprudencia al resolver que: ‘los daños producidos por las máquinas para diversión del público a un participante en un juego, deben ser juzgados por las normas de responsabilidad contractual, destacándose que el feriante o propietario del parque de diversiones asume una obligación de seguridad hacia el participante del juego’”. 
 
El vocal manifestó que “el hecho que se haya argüido, a partir del informado correcto funcionamiento del "Samba" por el experto ingeniero mecánico, que el juego cumplía con los recaudos de seguridad no es motivo suficiente para deslindarse de responsabilidad”. 
 
“Si bien es cierto, como alegan los quejosos, que de las declaraciones testimoniales de autos surge que la actora soltó una de sus manos del pasamanos para ayudar a una de las niñas -de las que asistió al lugar con ella- porque se estaba cayendo, debe tenerse en cuenta la totalidad de cada una de las narraciones ya que de ellas también se desprende que se le hicieron señas y le gritaron a quien manejaba el juego para que lo frene, y no lo hizo”, aseguró el miembro de la Sala. 
 
El integrante de la Cámara destacó que “es paradójico que la propia demandada intenta atribuir culpa a la víctima por soltar una de sus manos del pasamanos incumpliendo las normas de seguridad del juego que se indican al ingresar al juego, cuando previo al comienzo del juego se les dice que levanten la mano en caso de querer frenar el juego por algún motivo”. 
 
“En este caso el parque de diversiones es responsable por haber contribuido a crear las condiciones para que el menoscabo se concretase. Es decir, por provocar que la actora tenga que ayudar a una niña a sostenerse para que no se caiga -evitando un mal peor-, haciendo tanta fuerza con su brazo derecho, que le provocó las diversas lesiones en él”, entendió el camarista. 
 
Ramos Feijóo manifestó: “Es así que el que crea una fuente de riesgos tiene el deber jurídico de adoptar todas las medidas para evitar peligros. Y, es evidente que en esta situación no se han cumplido con las medidas necesarias a fin de evitar cualquier riesgo. Las proposiciones señaladas, analizadas a la luz de la sana crítica, me permiten coincidir con la sentenciante en lo atinente a este punto”.
 
“Consecuentemente, al haber acaecido el accidente en las condiciones descriptas, sumado al hecho de no contarse con otros elementos de juicio que autoricen con fundamento a inclinar la solución en otro sentido, soy de la opinión que los agravios de los mencionados apelantes sobre este punto no tendrán favorable acogida. En tales condiciones, se impone la confirmación de la atribución de responsabilidad determinada en la resolución atacada”, explicó el juez.


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