18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Contra una demolición

La Justicia de la Ciudad declaró nula una resolución que dejó sin efecto la protección patrimonial preventiva de un edificio de valor arquitectónico e histórico, habilitando su demolición. “La resolución exhibe vicios que determinan su nulidad y, por lo tanto, conduce a confirmar la sentencia apelada”, afirmó el fallo

En los autos “C. M. J. y otros contra GCBA sobre amparo”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada que declaró la nulidad de la resolución 78/SECPLAN/12, del permiso que autorizó la demolición de un inmueble de valor arquitectónico.

Luego de analizar las presentaciones, los camaristas concluyeron que “la resolución 78/SECPLAN/12 no surge que la Administración haya esgrimido las razones que la condujeron a dejar sin efecto la incorporación con carácter preventivo del inmueble al catálogo de inmuebles patrimoniales de la Ciudad, circunstancia que se imponía en tanto importaba una nueva decisión respecto de una cuestión que ya había sido valorada en otro sentido”.

“Si bien el Secretario de Planeamiento destacó que el gran interés social que reviste el proyecto (...) resulta por demás superior (…) para el barrio de Palermo y para la Ciudad al valor patrimonial que posee el inmueble, no expresó las razones por las cuales las características que habían sido oportunamente destacadas por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) y que justificaban su inclusión en el referido catálogo, ya no serían tales”.

En ese sentido, los vocales recordaron que “el CAAP había entendido previamente que el inmueble merecía catalogación, de acuerdo con los criterios de valoración dispuestos en el Centro de Procesamiento Urbanos  (CPU), en tanto le atribuyó valor arquitectónico”.

De esta forma, los jueces advirtieron que “del dictamen 431/DGIUR/12 no surgen elementos que permitan desvirtuar las consideraciones a las que previamente había arribado el CAAP”. Y agregaron: “El Área de Protección Histórica de la Dirección General de Interpretación Urbanística analizó el proyecto de obra a la luz del artículo 10.1.4 del CPU, mas no hizo referencia a valores históricos, arquitectónicos, simbólicos o ambientales”.

En el dictamen, invocado como antecedente de la resolución 78/SECPLAN/12, se concluyó que “no existirían inconvenientes en acceder al visado de los planos, en caso de que el inmueble se excluyera del catálogo preventivo de inmuebles singulares de la Ciudad pero sin explicar, técnicamente, las razones que justificaban una valoración opuesta a la expresada por el CAAP”.

En este sentido, los magistrados subrayaron que “las circunstancias de hecho iniciales que fueron tenidas en cuenta por el CAAP, como organismo técnico que emitió el dictamen previo al dictado de la resolución 482/SSPLAN/11, se mantenían inalteradas cuando se pronunció el Área de Protección Histórica que dictaminó antes de que se dictara la resolución 78/SECPLAN/12”.

En ese contexto, los camaristas aseveraron que “la resolución exhibe vicios que determinan su nulidad y, por lo tanto, conduce a confirmar la sentencia apelada”.

Sin embargo, los jueces aseveraron que “no implica interferir, claro está, en la evaluación del proyecto presentado por la ni en la valoración del bien objeto de autos que fue incorporado preventivamente al catálogo de inmuebles patrimoniales de la Ciudad, sino que será la administración quien –en el marco de sus competencias específicas– deberá resolver, en caso de corresponder, el recurso de reposición planteado por la propietaria del inmueble contra la resolución 482/SSPLAN/11 o dictar un nuevo acto administrativo, ponderando la normativa citada”.



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