24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

La "gauchada" les salió cara

La Cámara de Casación Penal entrerriana confirmó la responsabilidad de dos hombres por el delito de extorsión, ya que pidieron el rescate de una motocicleta. “A quién se le ocurre que pagar para tener y/o gozar de un bien que legítimamente le pertenece es una decisión libre", cuestionó el fallo.

En los autos "P., O. A. – B., J. E. s/ Extorsión s/recurso de casación”, la Sala N° 1 de la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, de esta forma, confirmó la pena por el delito de responsable del delito de extorsión.

Contra la sentencia del Tribunal Unipersonal de la Cámara de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, la defensa técnica interpuso un recurso de casación. De esta forma, interpretaron que “la sentencia atacada resulta arbitraria e incongruente, primeramente por reconstruir la realidad histórica sin respetar el material probatorio rendido en la audiencia, y por no estar acreditados los elementos de la intimidación propia -amenaza- del art. 168 CP”.

De igual modo, la defensa afirmó que “no se encuentra configurada la acción típica de exigir u obligar a otro a entregar algo, pues la supuesta víctima entregó voluntariamente el dinero”.

Según relata la sentencia, después del robo de la motocicleta, la víctima recibió el llamado informándole que habían localizado su moto, y que quienes la tenían pedían determinada cantidad de dinero para devolverla. Luego de ciertas negociaciones, se acordó el encuentro y, contra entrega del rescate, se retiraron a buscar la moto. Al regresar, fueron detenidos por la policía, encontrándose en un bolsillo de éste último la suma de 300 pesos, en billetes previamente marcados por los funcionarios intervinientes.

Por unanimidad, los magistrados señalaron que “la extorsión atraca tanto la propiedad como la libertad, entendida ésta como el derecho de la personalidad a la libre formación y actividad de la voluntad en el ámbito de lo jurídico, de no limitar la disposición de libertad, en tanto la extorsión coloca en un dilema a la víctima, de tal modo que el delincuente ejerce una coacción moral sobre su ánimo, colocándola injustamente en la alternativa de perder uno u otro bien jurídico".

En este sentido, los magistrados entendieron que la conmoción de la víctima fue “aprovechada para determinar su voluntad, difícilmente puede sostenerse, como pretende el recurrente, que la disposición de dinero que realizara la damnificada fue voluntaria o que estuviera decidida independiente del accionar de P., o que significó un desprendimiento patrimonial consentido".

“Nadie obra en perfecta libertad bajo semejante estado de impotencia, angustia y presión. Debemos situarnos en el contexto socioeconómico y lo que significa la pérdida de un bien tan preciado al que sólo se accede con mucho esfuerzo y sacrificio. De ello da cuenta el hecho de que la víctima tuvo que andar toda la tarde para reunir el dinero, incluso sin poder alcanzar el monto que originalmente se le reclamaba”, añadió el fallo.

Asimismo, los sentenciantes destacaron que “esa afirmación, no significa, como pretende la Defensa, que la víctima tenía la intención pretérita de abonar una suma de dinero como rescate de la moto que le habían robado, independientemente de que esa, tampoco sería una decisión propiamente libre.”

“A quién se le ocurre que pagar para tener y/o gozar de un bien que legítimamente le pertenece es una decisión libre. Del contexto fáctico antes descripto, se infiere que en modo alguno, la forma de conducirse de P. era la de alguien que hace un favor o gauchada a una vecina, conocida o lo que fuere”.

De esta manera, los jueces consignaron que “no existe afectación alguna del principio de legalidad, a pesar de lo alegado por el recurrente”, y añadieron que “en autos no se condena a P. por un accionar distinto de lo previsto en el art. 168 CP, sino que -como adecuadamente justifica la sentencia, y hemos referido en la presente- su obrar configura la intimidación propia del delito de extorsión, independientemente de que no haya hecho explícitas sus intenciones -configurando la amenaza velada de la que ya dimos cuenta-, aún bajo el ropaje de una "gauchada".

En último lugar, los sentenciantes recordaron que “el Fiscal en juicio manifestó que este era un caso de los tantos que se ven en la localidad, con carácter epidémico, en los que distintos sujetos trabajan organizados funcionalmente entre sí con evidente interés pecuniario, para hacerse dinero con la desgracia del otro, aprovechando la desesperación del ciudadano común, forzándolo a pagar rescate y repartiéndose el dinero”.



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