17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Las obligaciones no tienen cepo

La Cámara Civil y Comercial de Morón ordenó que una jueza de primera instancia libre un oficio a la AFIP para que una mujer pueda comprar dólares para pagar una deuda por escrituración.

En los autos “Massola, María Cristina c/Unamuno, Isabel Mercedes y otros s/Escrituración”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón revocaron la sentencia de primera instancia y consignaron que la jueza de grado debía librar un oficio a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de modo que la accionada pudiera comprar dólares para pagar la deuda por escrituración.
 
La recurrente, además de quejarse por la negativa de la magistrada a que se lleve a cabo el pedido a la AFIP, también pretendía que se declaren inconstitucionales algunas normas administrativas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) relativas a la compra de divisas. Pero los jueces resolvieron el problema sin llegar a ese extremo que, remarcaron, es un último recurso.
 
En su voto, el juez Ferrari señaló que “en primer lugar debo dejar sentado que la actora en cada una de sus presentaciones expone su voluntad de cumplir la sentencia en la moneda convenida -dólares estadounidenses- viéndose impedida por las normas creadas tanto por el BCRA y AFIP”.
 
El magistrado remarcó: “Así, debemos recordar -y nos sirve para comprender el caso de autos- que el artículo 740 del Código Civil establece que el acreedor de una obligación no puede ser obligado a recibir en pago una cosa  diferente a cuya entrega se obligó el deudor, lo cual se complementa con lo establecido en el art. 742 del mismo ordenamiento”.
 
“Por ello es que la única forma para que el deudor cancele la obligación de pago, es la asumida en la misma moneda en la que se obligó, en este caso concreto, en dólares estadounidenses”, observó el camarista.
 
El vocal precisó que “es del caso traer a colación las consideraciones expuestas -recientemente- por esta Sala en la causa nro. 54.043 RS. 49/2015 en una situación con cierto grado de analogía. Se decía allí que es de público conocimiento que a partir de mediados del año 2010 comenzó el proceso de transformación de las reglas cambiarias mediante el dictado de la Comunicación “A” BCRA 5085 de fecha 7/6/2010, que creó un régimen especial para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera que superaran la suma de US$ 250.000 en el año calendario, entre otras medidas”. 
 
El miembro de la Sala añadió que “en el mes de octubre del año 2011 la Comunicación “A” 5239 introdujo una reforma en el sistema vigente y estableció que las entidades autorizadas a operar en cambios deberían consultar y registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera a realizar con sus clientes alcanzados por el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 3210/2011, el cual indicará si la operación resulta “validada” o con inconsistencias”.
 
Después de analizar las diferentes disposiciones de los organismos de control, el integrante de la Cámara destacó que “el andamiaje de normas referidas tiene por finalidad el control de ingresos y egresos de todo tipo de la moneda extranjera, estableciendo requisitos y formalidades para su compra y venta, intentando con ello evitar operaciones cambiarias que podrían perjudicar el sistema financiero”.
 
El sentenciante puntualizó que “corrobora lo expuesto el texto de la Comunicación 5245 del BCRA en la cual se efectuó un listado de operaciones de cambio en las cuales se indicó que el requisito de tener validación fiscal no era aplicable; de su lectura surge que varios de esos supuestos (2 a y b) se relacionaban con organismos públicos en ejercicio de sus funciones”. 
 
“Y entre ellos se menciona a los "gobiernos locales". De su intelección podemos concluir que cuando el Poder Judicial provincial disponga, en el ejercicio de su función jurisdiccional específica (vgr. el hacer cumplir una decisión propia), la realización de una operación de tipo cambiario no quedaría incluido dentro de la necesidad de validación”, manifestó Ferrari.
 
El juez explicó que “en la normativa fondal -hoy vigente- está permitida la contracción de obligaciones en moneda extranjera; el acreedor -por cierto- tiene derecho a percibir lo acordado (art. 740 C. Civil) e incluso puede negarse a recibir algo distinto; en esta causa no entra en juego la pesificación: la obligación nace en virtud de circunstancias posteriores al año 2002”.
 
“Y, de alguna manera, la jurisdicción ha de dar respuesta a esta situación, pues es de su esencia el mandar a cumplir sus propias resoluciones; y justamente para ello el actor acudió en procura de tutela”, entendió el magistrado.


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