27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Que el árbol no tape el fallo

La Cámara Civil de Córdoba responsabilizó a un municipio por los destrozos que le ocasionó una caída de un árbol a un auto estacionado en la vereda. Según los jueces, "el deficiente estado sanitario del árbol" generaba la atribución "por el vicio de la cosa".

La Justicia cordobesa condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba a abonarle $24.000 a la dueña del auto, que fue destrozado cuando, un árbol que se encontraba en la vereda se le cayó encima. Fue gracias al fallo de la  Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial "Rambaldi, Marta c/ Municipalidad de la ciudad de Córdoba – Abreviado -Daños y perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual – Recurso de apelación".

La sentencia, que contó con las firmas de los camaristas Claudia Zalazar, Joaquin Ferrer y Rafael Aranda, rechazó la apelación del municipio, confirmando de ese modo lo decidido en Primera Instancia.Los magistrados recordaron que era concordante la jurisprudencia que le asignaba responsabilidad al Estado "por el vicio de la cosa" en este tipo de casos.

En ese sentido, el fallo recordó que "en función de su obligación de guarda la Municipalidad responde por los daños que motivan la caída de árboles plantados en la vía pública sobre los automóviles estacionados, lo cual no puede ser excusado sino probando que el hecho se produjo por fuerza mayor". Además de que "al ser un servicio a cargo del Gobierno local el cuidado, mantenimiento y conservación de árboles que circundan las calles y paseos de la Ciudad, como guardián de ellos debe, si no media caso fortuito, responder por el daño ocasionado en caso de caer total o parcialmente sobre un automóvil estacionado junto a la acera, sin que sea menester indagar si el árbol estaba o no atacado de un vicio intrínseco, capaz de determinar su desplome".

Los camaristasdestacaron la existencia de un consenso jurisprudencial en atribuir responsabilidad a los entes municipales "por los daños que causen los árboles que se encuentran en las calles y los diversos espacios verdes existentes en la ciudad. A los fines de atribución de responsabilidad", debiéndose estar a lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil.

"Estamos frente a un árbol que se encontraba en la vereda y que de acuerdo al informe pericial del ingeniero agrónomo Pablo Eduardo Scherzer, se trataba de un ejemplar de Olmo añoso y enfermo, con su interior todo ahuecado, con algún grado de putrefacción y muy débil (...). Explicita el idóneo que el ejemplar ronda los setenta años y que el deficiente estado sanitario del árbol, le impidió tener resistencia mecánica a cualquier adversidad climática (...). De esta manera se advierte que el factor de atribución objetivo se funda en el ´vicio de la cosa´”, detalló el fallo.

La representación letrada de la Municipalidad había puesto en debate la interpretación de la ordenanza municipal que regula lo atinente al arbolado público. Sin embargo, el criterio del Tribunal de Alzada ne cuento a su alcance reforzaba aún más la decisión adoptada en Primera instancia. Es que el artículo 3° de la misma dice que las tareas y operaciones sobre corte y poda de los árboles "son de competencia exclusiva de la Municipalidad, por intermedio del Organismo respectivo, pudiendo delegarla bajo el Control y Supervisión de la Dirección General de Parques y Paseos y/o el Organismo Municipal que en el futuro tenga a su cargo dicha Repartición, a los Centros Vecinales para que estos se encarguen del relevamiento y control de su zona".

A criterio de los magistrados, "esta facultad de podar o eventualmente sacar un árbol se pone en cabeza exclusiva del Municipio (art.3) regulando incluso los ´motivos justificables de poda o erradicación´, y prescribiendo en el artículo 14 las sanciones para quien corte, pode o destruya parcialmente un árbol que integre el arbolado público y para quien tale, elimine o de cualquier forma destruya totalmente un ejemplar", lo que se traducía en que el árbol es una "cosa" por la cual la comuna debe responder.

"A través de la mencionada Ordenanza la Municipalidad se ha reservado el carácter de guardián de los árboles que integran el arbolado público de manera exclusiva, poniendo en cabeza de los frentistas una mera obligación de mantenimiento, riesgo y realización de cazuelas", recalcó la Cámara Quinta que desestimó la defensa de la demandada, que sostuvo que era "materialmente imposible” ocuparse de todos los árboles de la ciudad. "Ha sido una facultad que ha sido asumida a través de una normativa propia", le recordó, por lo que "la falta de presupuesto o de personal suficiente, no puede ser invocado como excusa para incumplir una competencia que se ha reservado exclusivamente a través de una Ordenanza Municipal".



dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486