28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Amplitud de interpretación del fallo "Acosta"

Probation para evasores

Casación Penal admitió que se otorgue la probation para delitos tributarios. El Tribunal tuvo en cuenta "la ausencia de impedimento legal que obste a la aplicación del instituto" y la inexistencia de incompatibilidad que la suspensión del juicio a prueba presentaría "con respecto al régimen especial de extinción de la acción penal establecido en la anterior ley penal tributaria".

El Máximo Tribunal Penal Federal decidió declarar procedente la concesión de la suspensión del juicio a prueba en los casos de delitos vinculados a la Ley Penal Tributaria. Se trató del caso de trres personas que llegaron a la instancia de juicio oral por el delito de apropiación indebida, tipificado en el art. 9º de la ley 24.769, que tipifica los delitos relativos a los recursos de la Seguridad Social.

Lo resolvió la Sala IV del Cuerpo en los autos “Reynoso, Pedro Alberto; Ardanaz, Ricardo Jorge y Mazzuchelli, Silvano del Carmen s/recurso de casación", en la que se había reprochado a los encartados "el no haber depositado los aportes del sistema de seguridad social nacional correspondientes a los aportes retenidos a sus empleados".Allí triunfó la postura del juez Mariano Borinsky, a la que se le adhirió Juan Carlos Gemignani, por sobre la de Gustavo Hornos (que adhirió al planteo principal pero no se mostró de acuerdo con el ofrecimiento de un acusado y por ello mandó a dictar un nuevo fallo).

La causa llegó a conocimiento de la Casación gracias a un recurso de la AFIP-querellante en el proceso- que cuestionó que el Tribunal Oral Federal que iba a juzgar a los acusados, les haya concedido la probation. El organismo recaudador señaló que hubo una "errónea aplicación e interpretación de los arts. 4, 76 bis y 76 ter del C.P., art. 10 de la ley 24.316 y ley 24.769, toda vez que la suspensión del juicio a prueba no resulta aplicable a los ´delitos de evasión previsional´".

El Tribunal Oral estipuló que, en virtud de la doctrina fijada por la Corte Suprema en el fallo "Acosta" -tesis amplia para otorgar la suspensión del juicio a prueba-  teniendo presente que la pena prevista para los delitos atribuidos "no constituía óbice y que los imputados se encontraban en condiciones de ser beneficiados con la imposición de una eventual condena condicional", la probation procedía.

Mismo criterio tuvo la mayoría de la Casación, que además desarrolló una interpretación respecto del alcance de los delitos tributarios. El voto de Borinsky explicó que "no puede ser soslayado que si bien la ley 24.769 (B.O. 15/01/97) constituye la ley vigente a la fecha en que habrían tenido lugar los hechos atribuidos en autos, la sanción de la ley 26.735 (B.O. del 28/12/11) introdujo modificaciones al Régimen Penal Tributario al elevar los montos mínimos para que puedan configurarse los delitos allí previstos, como así también al régimen de suspensión del juicio a prueba regulado por el art. 76 bis del C.P. y cdtes., al incorporar como último párrafo de dicha norma la siguiente disposición ´Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones´ (art. 19, Ley 26.735)".

Consecuentemente, la mayoría de Casación argumentó que ,en razón "de la sucesión de distintas leyes en el tiempo", había que dilucidar cuál de las leyes en cuestión resultaba aplicable al caso. Todo ello, a a tenor de lo prescripto en el art. 2º del C.P., es decir, aplicación de la ley penal más benigna. Sobre esa base, se consideró que en la especie correspondía estar a la redacción originaria de la ley 24.769  "por resultar la más benigna para los imputados".

El fallo detalló que la penalidad prevista para dicho delito era la misma tanrto en la antigua como en la nueva redacción de la Ley, de dos a seis años de prisión. aunque aclaró que a ley 26.735 introdujo en el art. 76 bis del Código Penal "una disposición que veda expresamente la aplicación de la suspensión del juicio a prueba para los delitos reprimidos por la ley 24.769 y sus modificaciones". Los magistrados, igualmente, aclararon que esa disposición no estaba en la redacción original de la ley 24.769, por lo que, en consecuencia, había que estarse a esta última "para examinar la procedencia de la suspensión del juicio".

Para Borinsky y Gemignani, "de los textos de las leyes 24.316 y 24.769 –esta última en su redacción originaria– no se advertía la existencia de disposición expresa que vedara la procedencia de la suspensión del juicio a prueba para los delitos tipificados en la ley penal tributaria". En consecuencia, concluyó que "ante la ausencia de impedimento legal que obste a la aplicación del instituto y desechada la incompatibilidad que aquél presentaría con respecto al régimen especial de extinción de la acción penal establecido en la anterior ley penal tributaria (art. 16, según redacción originaria de ley 24.769), la suspensión del juicio a prueba resulta procedente para el delito endilgado en la encuesta en función de la fecha de comisión de los hechos de autos y la ley aplicable".



matías werner
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