24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

No hay caso

La Justicia confirmó la declaración de nulidad de un acta policial en la que, según el juez de primera instancia, se violaron las garantías constitucionales del imputado, ya que no existía un estado de sospecha que justifique la requisa efectuada.

En los autos “L., Carlos G. s/ Nulidad”, los integrantes de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro confirmaron la nulidad del acta policial declara por el juez de primera instancia, quien señaló que no había ningún motivo que justificara la requisa llevada a cabo por la Gendarmería.
 
Al mismo tiempo, y a pesar de que esta declaración de nulidad no puede ser atacada a través del recurso de apelación, los jueces la aceptaron porque los recurrentes cumplieron con la carga de expresar el gravamen irreparable que podía causar la decisión del juez de la instancia anterior.
 
El juez Gustavo Herbel, expresando el voto mayoritario, afirmó que “el acta de fs. 1/2 del expediente principal consignó que el imputado se limitó a “levantarse del lugar donde permanecía sentado” al “percatarse de la presencia de personal uniformado”. Tamaño comportamiento mal puede constituir una circunstancia objetiva con apariencia delictiva alguna, susceptible de constituir un motivo suficiente para habilitar la requisa de la bolsa que portaba L., de modo que su interceptación no se encontraba justificada”. 
 
El magistrado afirmó que “tampoco puede negarse la intromisión en el ámbito de intimidad del imputado como postula la fiscalía, desde que la intervención de los gendarmes importó la apertura de la bolsa que llevaba el acusado y la posterior inspección de su contenido. Dicho objeto, en todo aquello que no es perceptible por los sentidos desde su exterior, forma parte de la intimidad de la persona y su inspección estatal constituye una injerencia en su privacidad. Las constancias relevadas no permiten corroborar los motivos que fundaron la requisa practicada sobre L.”. 
 
“Hasta el momento de su aprehensión no se había descripto ninguna conducta justificante de la intromisión, ni tampoco había sido determinado ningún movimiento compatible con el comercio de tóxicos; sin que la “actitud esquiva” que se alega manifestada por el imputado se apoye en dato objetivo alguno (no se indica en qué consistía el comportamiento elusivo, siendo que, como se dijo, el acusado se limitó a levantarse del lugar donde permanecía sentado)”, indicó el camarista. 
 
El vocal afirmó que “por lo demás, el hallazgo de estupefacientes en poder del imputado mal puede surtir el efecto de convalidar retrospectivamente la requisa, dado que es sabido que ésta debe estar justificada ex ante, sin importar en definitiva cuál sea el resultado”.
 
El miembro de la Sala consignó que “en definitiva, al momento de la interceptación de L. se prescindía de una descripción circunstanciada que justificara la intromisión en su ámbito de intimidad (requisa en su bolsa y secuestro), lo cual denota la ilegalidad de la medida, pues tal omisión evidencia que, al momento de actuar, los gendarmes carecían de motivos suficientes para presumir que el acusado ocultaba cosas vinculadas con la comisión de un delito”. 
 
“En un Estado Constitucional de Derecho se exige a los jueces fundar toda intromisión a los derechos fundamentales de las personas mediante circunstancias objetivas habilitantes. De igual modo, debe exigirse a los miembros de las fuerzas de seguridad -brazo ejecutor del poder administrador- que para disponer medidas coercitivas previamente deban explicitar los motivos y la urgencia que la justifiquen, permitiendo al órgano judicial realizar el control de legalidad en punto a la idoneidad del motivo alegado por la policía; máxime, cuando, como en el caso, se halla en juego el ámbito personal de intimidad constitucionalmente protegido”, observó el sentenciante.
 
El integrante de la Cámara manifestó: “Pero además, la actuación de la Gendarmería Nacional no se ha ajustado a las previsiones que regulan la materia en cuanto a los ´operativos públicos de control´. En efecto, en el documento referido, los preventores actuantes se limitaron a asentar que ´se encontraban realizando un Operativo de Prevención Pública consistente en Patrullaje, control de personas y vehículos [...] a los efectos de realizar prevención de hechos delictivos y de circunstancias que conlleven a potenciales situaciones que pongan en riesgo la seguridad de la ciudadanía y el orden público´”. 
 
“Tales referencias resultan tan amplias que los gendarmes afectados al operativo tenían, en la práctica, plena discrecionalidad para actuar. Cabe recordar, en primer término, que si bien la averiguación de la verdad constituye la meta general del procedimiento penal, esa meta tiene como límite un conjunto de resguardos para la seguridad pública que restringen las vías de averiguación de la verdad, impidiendo ciertos caminos que se encuentran reñidos con el Estado de Derecho”, aseveró Herbel.
 
El juez enfatizó que “uno de los límites referidos en el párrafo anterior es el derecho a la intimidad. Si bien nuestra Carta Magna consagra expresamente el carácter relativo de los derechos, su reglamentación no puede alterarlos”.


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