18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

La garantía se cumple aunque el auto sea importado

La Justicia confirmó una multa de $100.000 que la Secretaría de Comercio le impuso a Chrysler Argentina por haber tardado cinco meses en reparar un auto averiado debido a que no consiguió los repuestos. "El hecho de que el automotor sea importado no es un riesgo que puede ser trasladado al consumidor", dijo el fallo

A raíz de la denuncia de un hombre que adquirió un vehículo importado, pero que al mes se averió y que sólo lo pudo volver a usar cinco meses después de ese momento, la Dirección Nacional de Comercio Interior decidió multar al proveedor, Chrysler Argentina, por artículos 12 y 19 de la ley 24.240,que imponen el deber de brindar un servicio técnico adecuado y de entregar una constancia de reparación del producto. 

El consumidor había adquirido el auto pero al poco tiempo el motor comenzó a fallar, por eso llevó el vehículo al servicio técnico de la empresa. Chrysler le dio un auto sustituto, pese a que el cliente reconoció que no era el adecuado por el tamaño. Desde el servicio técnico le informaron que una plaqueta del sistema electrónico estaba averiada, y que la reposición demoraría 20 días, por inexistencia de los repuestos necesarios.

Pero fueron sino 110 días después cuando el denunciante pudo retirar el rodado. El argumento fue el "contexto económico" que generaba dificultad a la hora de importar productos. En el medio, una demanda por daños y perjuicios, donde se celebró una audiencia en la que la empresa ofreció un nuevo auto.

Con esas constancias, el organismo administrativo sostuvo que la empresa denunciada "no cumplió con las obligaciones de suministrar las partes y los repuestos a los efectos de cumplir con el contrato de garantía, y otorgar un servicio técnico adecuado.el cumplimiento de la obligación de reparar el automotor demoró cinco meses. La infracción quedó configurada en el momento en que el motor no podía ser reparado por inexistencia de repuestos, sin importar si éstos eran importados o si la demora fue ajena a Chrysler".

Además de que "la obligación de cumplir con el “servicio técnico adecuado” no es coherente con una espera de cinco meses, y el hecho de que el automotor sea importado no es un riesgo que puede ser trasladado al consumidor. La empresa denunciada no probó en el recibo de repuestos que la demora sufrida haya sido por el régimen de importaciones vigente", por esa razón, le aplicó una multa de $100.000, que fue confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo contencioso Administrativo Federal, ya que sus integrantes, los jueces Carlos Grecco, Clara Do Pico y Rodolfo Facio rechazaron la apelación deducida en autos "Chrysler Argentina SRL. c/DNCI".

Los camaristas no tuvieron como atenuante la circunstancia alegada por la multada de que la demora en la provisión de las autopartes se debió a una circunstancia que no le era imputable. Por el contrario, aseguraron que "cuando el vehículo vendido, la empresa sancionada garantizó las piezas defectuosas, y se comprometió a reemplazarlas".

"Ahora bien, la firma sancionada, con la finalidad de eximirse de la sanción, invocó un contexto económico que conocía para eximirse de responsabilidad, pero no probó que en el compromiso asumido en la garantía haya efectuado alguna salvedad al respecto ni que dicha circunstancia haya ocasionado la demora en obtener los repuestos para solucionar el desperfecto del motor", sentenciaron los magistrados.

 


dju

 

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