25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Freno al desmantelamiento de la antenas

La Cámara Federal de Salta revocó una resolución cautelar que ordenó a las empresas de telefonía el desmantelamiento de las antenas. El fallo indicó que "desmanteladas y re- emplazadas las antenas de telefonía móvil en cuestión, ya no hay retorno o vuelta atrás en la situación práctica".
 

En los autos “Fenoglio de Palacios, Beatriz Leonor c/ AMX argentina S.A. y otros s/ amparo ambiental”, la Cámara Federal de Salta hizo lugar a los recursos de apelación y, en consecuencia, revocó la resolución cautelar apelada que “ordenó a los empresas de telefonía que procedan a desmantelar los soportes y las antenas que poseen en la ciudad de General Güemes en la forma y en el plazo establecido por la ordenanza N° 299/10 de ese municipio”.

El magistrado juzgó que “la verosimilitud en el derecho aparecía configurada a partir de lo decidido en las actuaciones “AMX Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Güemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, donde se declaró la legitimidad de la ordenanza N° 299/10 que prohíbe la instalación de antenas o estructuras de soportes de ellas en una distancia inferior de 500 metros de la zona urbana o en las proximidades de lugares en donde se desarrollan actividades educativas, deportivas y sociales, las cuales debían ser erradicadas por sus titulares en el plazo de sesenta días”.

En tal sentido, el juez de grado destacó que “en ese precedente se precisó que la cuestión debatida se vinculaba al derecho a tener un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo humano y que no se requería que se acredite la estricta relación de causalidad entre el hecho y el resultado dañoso, pues el derecho ambiental se nutre del principio precautorio que funciona cuando aún no ha sido científicamente comprobado que el daño temido sea consecuencia de una determinada tecnología”.

En este sentido, la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. expresó que “mediante las Resoluciones N° 280/95, 35/96, 18325/99, 18329/99, 18493/99 y 18924 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación se le otorgaron las licencias para prestar el servicio de comunicaciones personales, por lo que procedió a instalar la red en las jurisdicciones donde las licencias se habían otorgado”.

En tal contexto, la compañía de servicios de telefonía advirtió que “en el supuesto de que su parte cumpla lo ordenado en la medida cautelar y, por consiguiente, desmantele las antenas en cuestión, quedaría afectado el servicio de telefonía celular para los usuarios de la ciudad”. En otro orden, señaló que “no se encuentra acreditada la relación de causalidad entre las radiaciones no ionizantes emitidas por la antena y la invocada afectación al derecho a la salud y a la vida. Asimismo, argumentó que en este caso no procede la aplicación del principio precautorio ya que la temática relacionada con las radiaciones no ionizantes que emiten las antenas de telefonía celular se encuentra debidamente estudiada y legislada".

Asimismo, la empresa añadió que “su parte cumple con todos los niveles de medición previstos en el marco regulatorio y que si se consuma lo dispuesto por la ordenanza N° 299/100 prácticamente no se podrían instalar antenas en todo el municipio de General Güemes, afectándose a los usuarios y el acceso a los teléfonos de emergencia”.

En el mismo sentido, la empresa AMX Argentina S.A. aseveró que “todas las antenas de su propiedad cumplen con la normativa vigente y que las radiaciones que emiten se encuentran por debajo de los límites permitidos”.

A su vez, señaló que “el a quo resolvió de forma extra petita, pues en la medida cautelar se ordenó que su parte desmantele todos los soportes y antenas que posee en General Güemes y la actora solo solicitó el de la intersección de las calles Gorriti y Alberti”. “La pretensión de la actora resulta incompatible con la existencia de la telefonía celular, ya que las antenas deben necesariamente instalarse en la proximidad de sus usuarios debido a que deben emitir a baja frecuencia para mantenerse dentro de los límites máximos fijados por las autoridades”, apeló AMX Argentina.

Por su parte, Telecom Personal expresó que “si bien la Constitución Nacional protege el derecho de los habitantes a un ambiente sano (art. 41), también tutela su derecho a la calidad y eficiencia de los servicios, garantizando la defensa de los consumidores y usuarios (art. 42)”. En tal marco, advirtió que “si se hace efectivo lo ordenado en la medida cautelar no podrá atenderse adecuadamente la prestación del servicio de telefonía móvil, pues resulta imprescindible que las antenas se encuentren en cercanías de quienes utilizan el servicio”.

Luego de analizar los agravios, los camaristas afirmaron que “la medida solicitada tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente al momento de su petición, lo cual se traduce en la directa injerencia del Juez dentro de la esfera de libertades de los justiciables a efectos de reponer las cosas al penúltimo status de que gozaba la res litigiosa”.

Por lo tanto, los sentenciantes aseveraron que “se exige la adopción de un criterio restrictivo en la apreciación de su procedencia, habiendo señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación su carácter excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado en razón de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.

Respecto a la exigencia de acreditación de la irreparabilidad del daño infligido por la situación de hecho o de derecho que se pretende innovar, los magistrados destacaron la doctrina de la Corte que estableció: “ (…) dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tomarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva”.

“En sintonía con esta doctrina, admitiendo que en este punto asiste razón a Telefónica Móviles Argentina, y sin perjuicio de lo que quepa decidir en la acción principal, la medida cautelar dispuesta debe ser revocada, pues resulta obvio que, tal como ha sido dictada, agota el objeto de aquélla y adquiere carácter definitivo, mutando la naturaleza provisoria propia del instituto”, agregó el fallo.

En conclusión, los camaristas consignaron que “desmanteladas y re- emplazadas las antenas de telefonía móvil en cuestión, ya no hay retorno o vuelta atrás en la situación práctica; motivo por el cual, además, la confirmación de su concesión implicaría necesariamente un adelanto de opinión respecto del fondo a resolver”.



dju

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