25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Abogados con legitimación republicana

La Corte Suprema le otorgó legitimación al Colegio de Abogados de Tucumán para impugnar disposiciones de la reforma constitucional de esa provincia. El Máximo Tribunal dejó firme el fallo que declaró inconstitucional parte de la reforma de la Carta Magna local en 2006, y recordó que en estos casos "la intervención del Poder Judicial no puede entenderse como una desnaturalización de sus atribuciones con relación el Poder Ejecutivo y al Legislativo".

Se trató del caso "Colegio de Abogados de Tucumán c/ Honorable Convención Constituyente de Tucumán y otro", en el que el órgano que congloba a los letrados tucumanos inició una acción declarativa de inconstitucionalidad y de certeza contra las nuevas disposiciones incluidas en la reforma constitucional de la Provincia, del año 2006.

El colegio cuestionó la introducción de un agregado que permitía reformar la Constitución "mediante un procedimiento alternativo del tradicional", consistente en el sistema legislativo de enmiendas; La incorporación del Consejo Asesor de la Magistratura, "con el objeto de intervenir en el proceso de selección de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia; y la "integración y el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que se creaba".

Basó su legitimación, por otra parte, en la Ley provincial que creó la entidad, que la faculta para ejercer "la defensa de los derechos e intereses de todos los abogados y ciudadanos en general". El colegio de Abogados denunció que las nuevas disposiciones de la reforma "desconocían el sistema republicano de gobierno y, en especial, los principios de la supremacía constitucional, de la división de poderes y de la independencia del poder judicial, afectando asimismo las cláusulas de los tratados internacionales de derechos humanos que tutelaban iguales garantías".

La Corte Suprema de Tucumán reconoció la legitimación del colegio e hizo lugar al reclamo salvo en el punto referente a la integración del Jurado de Enjuiciamiento,  porque entendió que la ejercida en autos no era "una acción popular en defensa´ de un interés simple de la mayor extensión", sino "una pretensión que titulariza un derecho de incidencia colectiva que legitima para impugnar judicialmente la actuación de un órgano estatal provincial que tiene entidad necesaria para afectar la esfera de sus intereses".

Ese Tribunal además explicó que se trataba de un nuevo paradigma de legitimación "que se adiciona al proveniente del proceso clásico (...). produciendo aquél la ampliación del universo de sujetos legitimados para accionar, expansión que, sin embargo (...). no opera con relación a la defensa de todo derecho, sino como medio para la tutela judicial efectiva de los ´derechos de incidencia colectiva".

En un fallo que contó con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y el voto concurrente de Carlos Fayt, el Máximo Tribunal de la Nación desestimó la queja deducida por el Estado provincial. El Alto Tribunal reconoció que "en este caso no está en debate la interpretación de las normas de la Constitución, sino las mismas reglas que permiten modificarla".

Sobre ese punto, los magistrados reconocieron que el Colegio podía impugnar la reformama ya que la Constitución Nacional "adopta el sistema republicano, lo que implica la división de poderes y las reglas institucionales que de ello se derivan, todo lo cual sería inútil si no reconocieran acciones para su protección efectiva". Es decir, otorgo una amplia legitmación a fin de poder discutir en Tribunales cujestiones que hacen a esa forma republicana de gobierno.

"Es que la Constitución Nacional no admite la validez de una voluntad popular expresada sin respetar los principios del Estado de Derecho ni permite que las mayorías puedan derogar los principios fundamentales sobre los que se basa la organización republicana del poder y la protección de los ciudadanos. El escrutinio judicial de los procedimientos resulta esencial para robustecer las prácticas democráticas. Estas normas constituyen un presupuesto para que la decisión mayoritaria sea válida. Por esta razón, no es admisible modificar las reglas sobre la base de los resultados que surgen luego de incumplirlas. Un principio de estas características no podría fundar la competencia política, ya que ninguna persona razonable aceptaría ser parte de una sociedad formada de esa manera", argumentó el fallo.

La Corte admitió que el Poder Judicial debe intervenir en este tipo de conflictos, y ello no significa una intromisipon en las esferas de los poderes ejecutivo y Legislativo. A esos efectos, reiteró que "cuando se alega una ilegitimidad de la gravedad de la argüida en autos, que importaría un desconocimiento de los procedimientos constitucionales de reforma y el avasallamiento de las reglas fundamentales de funcionamiento republicano, la intervención del poder judicial no puede entenderse como una desnaturalización de sus atribuciones con relación el Poder Ejecutivo y al Legislativo sino que, por el contrario, constituye la búsqueda del camino adecuado para garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, objetiva fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando están en juego garantías consti t:ucionales de la índole de las invocadas en el sub examine".

"En el caso, lo que se requiere del poder judicial es que cumpla con su deber constitucional de garantizar el pleno respeto de la Constitución provincial, asegurando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o del Texto Fundamental, las instituciones locales se rijan por el sistema representativo republicano", agregó el Alto Tribunal.

De esa forma, permitió que los Tribunales puedan pronunciarse respecto de esas decisiones de carácter político y, en el caso puntual, que la Corte de Tucumán pueda dictaminar respecto de la reforma constitucional. 



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