25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Empleada al fin de cuentas

El STJ de Neuquén hizo lugar a una demanda laboral de una empleada doméstica y anularon la sentencia al considerarla “arbitraria” porque los jueces anteriores concluyeron que “no se acreditó el horario de trabajo ni la frecuencia semanal exigida por el Estatuto”.

Los magistrados Oscar E. Massei y Evaldo D. Moya, hicieron lugar a la demanda de indemnizaciones por despido y diferencias salariales reclamadas.

Se trata de la causa “B. É. C. C/ G. M. y otro S/ Laboral", donde una empleada inició una demanda a fin de intimar a sus empleadores a registrar el vínculo laboral y a pagar las diferencias salariales de los años 2003 y 2004.

El juez de Primera Instancia rechazó totalmente la demanda al considerar no acreditado el requisito temporal exigido por el Art. 1° del Estatuto del Servicio Doméstico.

Al respecto, si bien el juez  consideró probadas las tareas domésticas realizadas en la casa y en el comercio de los demandados “la actora fundó la demanda en el Estatuto de Servicio Doméstico que solo contempla las tareas desempeñadas en dicho lugar”. Por su parte, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primer grado.

Para el STJ corresponde destacar que “el Decreto Ley 326/56, sancionado en 1956, después de 57 años de vigencia, fue derogado por la Ley 26.844 actualmente en vigor denominada “Estatuto para el Personal de Casas Particulares” que rige y se aplica a todas las relaciones laborales existentes y aquellas nacidas con posterioridad a su publicación”.

Por otro lado, la protección legislativa internacional se amplió  "el 5 de septiembre del 2013, cuando entró en vigor el Convenio Número 189 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos".

“La Ley 26.844 no puede ser aplicada retroactivamente al presente caso, puesto que se trata de una relación jurídica extinguida con anterioridad a su publicación (Arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional); tampoco el Convenio de la O.I.T. ratificado por la República Argentina en marzo de este año”, añadieron los magistrados. Sin embargo, destacaron que  “ello no impide tenerlos presentes como pautas de interpretación”.

Por otro lado, el Tribunal señaló: ”Era innecesario probar la frecuencia semanal de los trabajos, pues dicho extremo -requerido por el estatuto específico- ha sido reconocido por los propios accionados, esto es, el trabajo durante cuatro días a la semana”.

“Aún en la hipótesis de no encontrarse acreditado el requisito temporal exigido por el Estatuto específico -Decreto Ley 326/56- se trata de una trabajadora dependiente de la actividad y como tal sujeto de preferente tutela constitucional”.

La exigencia contenida en el artículo 1° del Estatuto, que establecía una jornada mínima de trabajo de cuatro horas diarias y cuatro días a la semana, fue arduamente criticada por la doctrina.

“De ahí, que coincida con la doctrina y decisiones judiciales que tildan de injusta la limitación temporal del Decreto 326/56 en tanto no se corresponde con los principios y reglas que gobiernan el trabajo dependiente”, confirmó la sentencia.

En ese contexto, la Alzada manifestó que “si la actora es una trabajadora dependiente con tutela constitucional, no resulta justa ni razonable la decisión de excluirla del ámbito de protección regulado ya sea por el Decreto Ley 326/56 o por la L.C.T”.



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